En la que se establecen las "condiciones para el desarrollo de las actividades en ESTABLECIMIENTOS y LOCALES de JUEGO y APUESTAS, difundido todo en un Suplemento a la edición del pasado viernes 19 de junio

EL BOPA publica la Resolución con las medidas sanitarias para hacer frente al COVID-19 en la NUEVA NORMALIDAD de ASTURIAS

AZARplus

El BOPA publica un Suplemento a la edición del pasado viernes 19 de junio con la “Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma“. A continuación ofrecemos la información relativa al Juego que contiene la Resolución y al final el enlace al documento oficial íntegro listo para su descarga.

14.3 Condiciones para el desarrollo de las actividades en establecimientos y locales de juego y apuestas

1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.

2. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3. Los/las usuarios/as de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los/las trabajadores/as que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

4. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria. Se recomienda en todas las situaciones la utilización de mascarillas salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.


VER BOPA

VER AZARplus DE HOY.- El BOPA publica la Resolución por la que se “dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención de la COVID-19” en ASTURIAS

VER AZARplus DE HOY.- El BOPA publica la corrección de error en la Resolución por la que se dictan organizativo en materia de empleo público frente al COVID-19

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