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El Apartado diez está dedicado a los ESTABLECIMIENTOS y LOCALES DE JUEGO y APUESTAS en base al "Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020"

El BOME publica el Decreto sobre las medidas sanitarias que se establecen durante la NUEVA NORMALIDAD en la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

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El Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla acaba de publicar el “Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de “nueva normalidad”, desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020“. A continuación extractamos todo lo referido a nuestra actividad y al final ofrecemos el pdf del documento oficial listo para su descarga.

X. Establecimientos y locales de juego y apuestas

60. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

60.1. Podrá procederse a la apertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta apertura queda condicionada a que no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. Así mismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en este Decreto.

60.2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

60.3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros.

61. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

c) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada hora, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

d) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

e) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).

f) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

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