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La Hostelería y el Juego poseen un lugar específico dentro del texto oficial publicado el pasado 19 de junio en una Edición Extraordinaria del Boletín

El BOJA publica la Orden por la que se “adoptan MEDIDAS PREVENTIVAS de SALUD PÚBLICA” para la NUEVA NORMALIDAD en ANDALUCÍA

AZARplus

El BOJA publicó el pasado 19 de junio en un Boletín Extraordinario la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma“. A continuación extractamos los apartados referidos a Hostelería y Juego y al final de la información el enlace al pdf del documento oficial completo listo para su descarga.

Capítulo IV

Medidas de prevención en materia de es tablecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento, recreativos, zoológicos, botánicos y geológicos, y otros

Decimosegundo. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería.

A los establecimientos de hostelería definidos de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe III.2.7 del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, le serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Se limpiarán y desinfectarán frecuentemente el equipamiento del local y en particular las mesas, las sillas, la barra, así como cualquier otra superficie de contacto.

Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, no se utilizará la misma mantelería o salvamanteles entre distintos clientes. En todo caso se optará por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se evitará el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

e) Se utilizarán productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos, bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) Se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, o en su caso, se establecerán sistemas que impidan la manipulación, en los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio.

g) El personal trabajador que realice el servicio en las mesas y en la barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público

Decimotercero. Otras medidas de prevención específica y de control de aforo.

1. Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

2. El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes de 1,5 metros o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesa.

3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. En el caso de que el establecimiento de hostelería obtuviese el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas respetando, en todo caso, la medida de 1,5 metros, siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

4. Los establecimientos de hostelería deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

5. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

6. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al establecimiento de hostelería dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

7. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas comunes de paso y zonas recreativas.

8. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

9. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

Capítulo XIII

Medidas preventivas en materia de juegos y apuestas

Trigésimo noveno. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de juego establecidos en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta reapertura queda condicionada a que la ocupación del establecimiento no supere un porcentaje sobre el aforo autorizado, porcentaje que, como máximo, será el que resulte determinado para el sector de hostelería. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden.

2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros, salvo que se disponga de otros medios eficaces como la instalación de mamparas y elementos de separación entre jugadores, empleados y dispositivos de juego.

4. En la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

5. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través de los que se ofrezca actividades de juego, así como de sillas mesas o cualquier otra superficie de contacto, por lo menos, cuatro veces al día.

6. Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, de las fichas del casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre las personas jugadoras. En todo caso será obligatoria la higienización previa de manos de las personas que usen cualquier elemento de juego.

7. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones como mínimo, dos veces al día.

8. Siempre que sea posible deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre la clientela, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros elementos similares.

9. Podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.

VER BOJA

VER AZARplus DE HOY.- El BOJA publica el Decreto por el que se modifica la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo del COVID-19 tras el Estado de Alarma

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