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En concreto la "Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se establece el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de los procedimientos administrativos en materia de juego y apuestas sometidos a tramitación telemática"

El BOJA publica la Orden para la acreditación de procedimientos administrativos en materia de Juego y Apuestas por vía telemática

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se establece el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de los procedimientos administrativos en materia de juego y apuestas sometidos a tramitación telemática“. A continuación extractamos su articulado y al final ofrecemos el enlace en pdf del documento oficial completo listo para su descarga.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el único sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales exigidos por la normativa de juego y apuestas en todos los procedimientos sometidos a tramitación telemática, a fin de agilizar la tramitación de los mismos y facilitar su simplificación a las empresas dedicadas a la explotación de este tipo de actividades de ocio.

2. La presente orden no será de aplicación a las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a las inscripciones de personas físicas en el Registro de Control e Interdicciones de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas.

Artículo 2. Registro Electrónico Único.

Todas las empresas dedicadas a actividades de juego o a la explotación de apuestas deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán relacionarse electrónicamente con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, para cualquier solicitud, escrito o comunicación, a través del Registro Electrónico Único de esta, establecido en el Capítulo V del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Firma electrónica.

1. La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás escritos que presenten las empresas de juego o de apuestas deberán encontrarse firmados electrónicamente en los términos del presente artículo. A tales efectos la firma electrónica deberá estar basada en certificados que cumplan lo establecido en el artículo 21 y en el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. Podrá acreditarse la representación de la empresa mediante firma electrónica con certificado de representante de persona jurídica o, en su defecto, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En este supuesto se acompañará copia digitalizada y autenticada electrónicamente sobre el documento original, en el que conste de forma fidedigna el apoderamiento y la facultad de representación de la empresa en soporte papel.

Artículo 4. Presentación de documentos.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos en materia de juego y apuestas se realizará obligatoriamente a través de los formularios normalizados disponibles electrónicamente, para cada uno de ellos, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La presentación de escritos y comunicaciones distintos a los previstos en el apartado anterior y que no se refieran ni formen parte de los procedimientos que en materia de juego y apuestas se encuentren inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, se podrán presentar en el Registro Electrónico Único previsto en el artículo 2.

3. Los documentos que se acompañen electrónicamente con las solicitudes, escritos o comunicaciones deberán ser originales electrónicos, y las copias habrán de ser digitalizadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas sobre la calidad de las copias aportadas, se podrá solicitar de manera motivada por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, con la exhibición del documento o información original obrante en su poder.

4. En los supuestos en que la norma exija en las solicitudes, escritos o comunicaciones la firma conjunta de los representantes de empresas de juego y apuestas o, en su caso, de la del representante de la titular del establecimiento en el que se desarrollen tales actividades, se validará tal requisito acompañando la copia digitalizada electrónicamente del original del acuerdo, suscrito por ambas partes en soporte papel, acreditativo del consentimiento en efectuar su presentación electrónica. En todo caso la empresa de juego o de apuestas interesada deberá conservar el original del acuerdo en soporte papel, a disposición de la Delegación del Gobierno de la provincia, durante la vigencia de la autorización que haya sido otorgada con base al mismo. La Delegación del Gobierno competente solo lo requerirá en los casos de discrepancias, controversia entre las partes firmantes o en supuestos de disparidad de los datos incorporados a él.

Artículo 5. Notificaciones electrónicas.

1. Las notificaciones a las empresas de juego y apuestas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevarán a cabo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en el Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligadas a darse de alta, con carácter previo a la presentación electrónica de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección «https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones».

Artículo 6. Diligenciación administrativa de documentos.

1. En los casos que reglamentariamente se prevea la diligenciación por parte de los órganos de la Administración competente en materia de juego y apuestas de cualquier documentación que tuviese que ser aportada en soporte papel por la empresa interesada, se entenderá efectuada la diligenciación con la incorporación electrónica de la documentación digitalizada prevista en el artículo 4 al expediente electrónico del procedimiento de que se trate.

2. A los efectos previstos en los Capítulos VI y VII del Título III del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, se entenderán, en su caso, otorgadas las respectivas autorizaciones con la expedición electrónica del correspondiente boletín de instalación y su ulterior notificación a la empresa de juego interesada mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En los supuestos de traslado entre provincias de elementos y material de juego o de apuestas, se entenderán cumplimentados los requisitos documentales exigidos reglamentariamente a la empresa de juego interesada con la transmisión informática, entre los órganos provinciales competentes, de los datos y documentos electrónicos que afecten a dicho traslado.

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