En el texto se recogen medidas específicas relativas a ESTABLECIMIENTOS de JUEGO y APUESTAS
El BOIB publica hoy el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan de medidas sanitarias tras la FASE 3 de DESESCALADA en ISLAS BALEARES
El Boletín Oficial extraordinario de las Islas Baleares de hoy publica el “Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”. En cuanto a nuestra actividad cabe destacar las medidas sanitarias y de prevención que cuentan con un apartado específico que extractamos a continuación, al final de estas líneas les ofrecemos el pdf del documento oficial íntegro listo para su descarga.
XVI. Medidas relativas a establecimientos de juego y apuestas
– Los establecimientos de juego y apuestas deben limitar la presencia de clientes a dos tercios de su aforo.
– Los establecimientos de juego y apuestas deberán respetar las medidas generales de higiene y prevención recogidas en el apartado I.5 de este plan.
– Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este deberá ajustarse a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
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