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De acuerdo con la norma, que ofrecemos en pdf, los certificados electrónicos, regulados en su Título II, fijan su período de vigencia, nunca superior a cinco años, de acuerdo con las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio webs

El BOE publica la Ley de servicios electrónicos de confianza

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que difundimos en pdf.

La nueva Ley, por la que se regulan los certificados electrónicos, contiene veinte artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Concretamente, los certificados electrónicos se regulan en el Título II de la norma, fijándose su período de vigencia, que en ningún caso será superior a cinco años, de acuerdo con las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio webs. Asimismo, la vigencia de los certificados electrónicos se extinguirá por parte de los prestadores de servicios electrónicos de confianza mediante revocación en los supuestos establecidos en el art. 5 de la Ley.

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