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Por la que, por ejemplo, se modifica "la tasa por la prestación de servicios en materia de juegos y apuestas" y Leyes referidas a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas

El BOE publica hoy la Ley de de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y del Sector Público de Cataluña que afectan al Juego

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El BOE publica hoy la “Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente“. A continuación extractamos el artículo de la “Modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de juegos y apuestas y dos sobre la modificación de leyes relativas a la EAJA, además ofrecemos el enlace al pdf del documento oficial completo listo para su descarga.

Modificación de la tasa por la prestación de servicios en materia de juegos y apuestas.

1. Se deroga el apartado 4.4 del artículo 15.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.

2. Se modifica el apartado 11.1 del artículo 15.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«11.1 Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B y C: 367,30 euros.»

Artículo 127. Modificación de la Ley 5/1986 (Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas).

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Corresponde al Gobierno regular por decreto las condiciones básicas de la comercialización de las loterías de la Generalidad, la estructura esencial de la red comercial y la determinación y requisitos mínimos de los sujetos que la componen, así como los criterios necesarios para el establecimiento de las comisiones que pueden percibir.»

2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 4 de la Ley 5/1986, con el siguiente texto:

«3. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, se concretan el resto de cuestiones relativas a la red comercial, el régimen de las autorizaciones para formar parte de la misma, el alcance de los acuerdos comerciales y el cálculo del importe de las comisiones y los sujetos a los que se aplican.»

Artículo 127. Modificación de la Ley 5/1986 (Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas).

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Corresponde al Gobierno regular por decreto las condiciones básicas de la comercialización de las loterías de la Generalidad, la estructura esencial de la red comercial y la determinación y requisitos mínimos de los sujetos que la componen, así como los criterios necesarios para el establecimiento de las comisiones que pueden percibir.»

2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 4 de la Ley 5/1986, con el siguiente texto:

«3. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, se concretan el resto de cuestiones relativas a la red comercial, el régimen de las autorizaciones para formar parte de la misma, el alcance de los acuerdos comerciales y el cálculo del importe de las comisiones y los sujetos a los que se aplican.»

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