Asimismo, ofrecemos los pdfs de los Diarios de Sesiones del Congreso celebrados los días 16 y 21 de mayo
El BOE publica el Dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos sobre el Proyecto de Ley de los PGE
Sesión Plenaria del Congreso / Congreso.es
En los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados que ofrecemos a continuación, celebrados los días 16 y 21 de mayo de 2018, se incluyen distintos aspectos de interés relacionados con el Juego. Entre ellos, la enmienda del Partit Demòcrata (Grupo Mixto) para facilitar el incremento del impuesto sobre el Juego a las autonomías (página 30 en el pdf del 16 de mayo) con el fin de compensar la redución estatal, así como las respuestas de los diferentes Grupos a la proposición del gravamen a los Premios en el pdf del 21 de mayo. Por otra parte, en la publicación en el BOE del Dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos, sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como de los escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno, se recoge (páginas 6 y 7) el gravamen aplicable al Sector, incluyendo la bonificación del 50 por ciento que se exigirán en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla…
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VER BOE DICTAMEN
VER DIARIO DE SESIONES (16 mayo)
VER DIARIO DE SESIONES (21 mayo)
VER AZARplus 17/05/18.- Acuerdo para elevar el mínimo exento de los Premios de Loterías
VER AZARplus 04/04/18.- El Estado continúa otorgando PRIVILEGIOS al Juego Online
“Con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo-benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en todos los demás supuestos de juegos la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea. Adicionalmente, con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español”, reza el documento.
Asimismo, en su página 78, se recoge el Artículo 65 ter (nuevo) Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, con efectos desde la entrada en vigor de esta normativa y vigencia indefinida. En concreto, se introducen una serie de modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En concreto, se modifica el apartado 2 de la disposición trigésima tercera, además de añadirse una disposición transitoria trigésima quinta, que quedan redactadas del siguiente modo. Con respecto a la primera modificación:
“Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda”.
Y en lo que se refiere a la segunda:
“Disposición transitoria trigésima quinta. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley xx/2018, de xx de xx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017. Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019”.
Por su parte, en la página 88, la Sección Tercera del Impuesto sobre Actividades del Juego, dentro de su Artículo 75 se recogen los Tipos de gravamen aplicables, relativos a las distintas modalidades. Asimismo, el Artículo 80 (Capítulo III: Otros Tributos), relativo a las Tasas, alude en la página 94 del documento (apartado Tres) a lo siguiente: “Desde la entrada en vigor de esta Ley el apartado cuarto del artículo 3 del Real DecretoLey 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar”, tendrá redacción que se indica en las páginas 94 y 95.
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