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Difundido hoy en el Boletín Oficial del Estado

El BOE publica el Decreto Ley 11/2020 de CATALUÑA por el que se establece una BONIFICACIÓN en la TASA de JUEGO durante el ESTADO DE ALARMA

AZARplus

El BOE publica hoy el “Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementariasde la Comunidad Autónoma de Cataluña que en su artículo 5 “establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre el juego de suerte, envite o azar que graba las máquinas recreativas y de azar, de carácter temporal y limitado al periodo de vigencia del estado de alarma“.

De esta forma, el capítulo I, “bajo el título medidas tributarias, contiene una serie de disposiciones que inciden fundamentalmente en el ámbito de la gestión tributaria, con el fin de paliar los efectos derivados de la pandemia en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar determinadas medidas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Se estructura en cuatro capítulos, once artículos, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final“.

Y ya en su artículo 5 “establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre el juego de suerte, envite o azar que graba las máquinas recreativas y de azar, de carácter temporal y limitado al periodo de vigencia del estado de alarma“. Artículo que ofrecemos íntegro a continuación:

Artículo 5. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar.

Se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que graba las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma. Esta bonificación se aplicará por una única vez en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación trimestral mencionado.

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