El nuevo calendario permitirá a empresas, autónomos y proveedores de software adaptar progresivamente sus herramientas y procesos

El BOE publica el aplazamiento del sistema Verifactu

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el aplazamiento del Reglamento Verifactu, formalizado en el Real Decreto-ley 15/2025, que retrasa un año la entrada en vigor de las obligaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por pymes y autónomos. La norma, aprobada por el Consejo de Ministros, modifica los plazos fijados anteriormente, trasladando la exigibilidad al 1 de enero y al 1 de julio de 2027, en función del tipo de contribuyente.

El Gobierno argumenta que esta prórroga responde a la “necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación” y a la conveniencia de asegurar “una implantación ordenada y homogénea” en todo el tejido empresarial. El Ejecutivo sostiene que el nuevo calendario permitirá a empresas, autónomos y proveedores de software adaptar progresivamente sus herramientas y procesos, evitando que la entrada en vigor inicial, prevista para 2026, generase tensiones operativas o inversiones precipitadas.

Con el retraso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que estaban obligados a cumplir desde enero de 2026 verán pospuesto el plazo hasta el 1 de enero de 2027, mientras que el resto de empresas y autónomos deberán adaptarse a partir del 1 de julio de 2027.

El decreto mantiene también la obligación para los productores y comercializadores de software de ofrecer versiones plenamente adaptadas en un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial correspondiente.

El Gobierno defiende que el nuevo calendario permitirá “planificar con mayor margen” la actualización de los sistemas tecnológicos y garantizar que la aplicación del reglamento sea uniforme en todo el territorio, evitando diferencias en el ritmo de adaptación entre empresas de distintos sectores o tamaños.

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FRANCO

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