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Consultamos a CARLOS LALANDA para conocer el alcance legal de este acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

El Ayuntamiento de Nules APRUEBA la suspensión de licencias para Salones de Juego aunque no se ajuste a derecho

AZARplus

Desde que comenzó la campaña de acoso al Juego encendida con el ya famoso reportaje de El Confidencial, estamos muy acostumbrados a que los Ayuntamientos quieran saltarse las normas e intenten legislar cuestiones relativas al Juego, que como todos ustedes saben son competencia de las Comunidades Autónomas y nunca prosperan. Pero hoy Nules ha dado un paso más publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana un acuerdo en el que se expone: “Visto que el Ayuntamiento de Nules tiene pretensión de estudiar las normas del Plan general de ordenación urbana con el objetivo de determinar la ubicación adecuada, entre otros, de los Salones de Juego o usos similares en la zonificación del planeamiento municipal, consecuencia del rechazo social que generan en cuanto a su cercanía a centros donde se concentren menores” y concluye: “El Pleno de la corporación acuerda: suspender, durante el plazo de dos años, el otorgamiento de autorizaciones urbanísticas, (licencias y declaraciones responsables) para cualquier otro uso con alguna similitud en función con Salones de Juego, en todo el término municipal de Nules”. Un texto a primera vista inquietante… Por eso hemos consultado a Carlos Lalanda, Socio Fundador de Loyra Abogados quién, como siempre, de forma magistral ha arrojado luz a un asunto que en principio hizo saltar todas las alarmas… 

Así, el mensaje de Carlos Lalanda ha sido tranquilizador: “las Leyes Urbanísticas que regulan la suspensión de licencias municipales urbanísticas solo la permiten cuando se preve la modificación de un Plan para una zona o zonas determinadas de un municipio, Y entonces afecta a toda clase de licencias de edificación, de actividad, de obras, etc, en esa zona, y no solo a las de una actividad en concreto”, y concluye, “en consecuencia, la suspensión de licencias solo para Salones de Juego es contraria al Derecho Urbanístico”.

No obstante, recuerda el Socio Fundador de Loyra Abogados que: “Ha habido casos de barrios, por ejemplo, que no han querido que se abriera un Salón y por ello han optado por ejecutar estos planes paralizando así cualquier tipo de licencia futura o en tramitación, es decir, perjudicando a todo el mundo”.

Ahora bien, es la primera vez que en el propio texto se alude a Salones de Juego especificamente y se justifica el acuerdo con la supuesta alarma que están creando sobre todo con los jóvenes. De esta forma, aclara Lalanda: “Tambien sería nula la aprobación de la Modificación del Plan con el único objetivo de limitar exclusivamente los usos de Salón de juego en un municipio, pues las competencias que corresponden al Ayuntamiento son las urbanísticas, y no las generales de policía, que como sabemos, las tienen las CCAA, por transferencia del Estado”. Por lo tanto, asegura el Socio Fundador de Loyra Abogados: “Cualquier persona puede impugnar esta suspensión, y no solo los afectados. En Derecho urbanístico está la acción pública”. 

La norma aunque no está sujeta a derecho se ha colado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y por lo tanto los afectados tendrán que emprender acciones legales si quieren abrir un Salón en el municipio de Nules. No se separen de la pantalla porque seguiremos informando… 

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