Por el cual se rebaja el tipo de gravamen que recae sobre el bingo electrónico, que pasa del 25% al 20%

El Anteproyecto de ley de medidas para la mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía de la Junta de Extremadura, en fase de dictamen por el Consejo de Estado

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El Director General de Tributos Francisco Javier García anunció ayer martes durante la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la Junta de Extremadura que el Anteproyecto de ley de medidas para la mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía de la Junta de Extremadura ya se encuentra en fase de dictamen por el Consejo de Estado,

Según ha manifestado Francisco García, se trata del paso previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno para su posterior tramitación y enriquecimiento parlamentario.

A través de este Anteproyecto, en materia de tributos sobre el Juego, se rebaja el tipo de gravamen que recae sobre el bingo electrónico, pasando del 25% al 20%. Una reducción que tiene como objetivo equiparar el tipo que se ha ido implantando como tipo general en otras Comunidades Autónomas, además de compensar a los establecimientos de bingo, “que se han visto muy afectados por los efectos del Covid-19, pues se han tomado decisiones tales como el cierre de los establecimientos y las reducciones de aforo”.

Con la rebaja de este tipo de gravamen se pretende “ayudar a la recuperación del sector al proporcionarle un mayor margen de dotación para premios, que permita recobrar el nivel de actividad anterior a la crisis sanitaria”.

Según consta en el Artículo 37, “se da nueva redacción al artículo 55.1.b) del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingo simultáneo será del 18 %, y el aplicable al del bingo electrónico será del 20%”.

Francisco Javier García anunciaba a su vez que estas medidas aplicadas al tipo tributario dentro de la Industria del Juego serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor.

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