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Y es que, las consideraciones de expertos fiscales del CEF, según los que las ganancias tributarán al tipo general del gravamen ya que proceden de un Juego, y por tanto dependen del azar, no pudiendo considerarse rendimientos del trabajo o de actividad

Dos recientes sentencias concluyen que los gastos por participar en Torneos de Póquer se podrán deducir a efectos del IRPF

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Dos sentencias recientemente publicadas, una de Galicia y otra de Baleares, concluyen que los gastos por participar en Torneos de Póquer se podrán deducir a efectos del IRPF, según publica el diario Invertia.com. Ambos Tribunales consideran que se deducirán de las ganancias del Juego los gastos por participar, así como las pérdidas en los que incurran los contribuyentes para la obtención de estas ganancias patrimoniales, reza la información.

Según la misma fuente, expertos fiscales del CEF, las ganancias tributarán al tipo general del gravamen ya que proceden de un Juego, dependiendo del azar, por lo que no pueden sonsiderarse rendimientos del trabajo o de actividad.

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