Compartir

Artículo de Opinión de Carlos Lalanda

Discotecas, toros y juegos

Carlos Lalanda

A propósito de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid 19, se publica hoy la Orden SND/507/2020, de 6 de junio (B.O.E. del mismo 6 de junio), que atiende a la modificación, una más, de otras anteriores que regulaban las Fases 2 y 3 del Plan para la desescalada.

Inserta en el bloque normativo peculiar y excepcional del actual estado de alarma, pudiera parecer una más a los ojos del lector urgente y asediado por los innumerables mandatos del “médico regulador” que estos días se publican en el BOE.

Pero esta vez la Orden nos llama la atención por concitar y reunir, en un mismo texto, diversos mandatos relativos a tres de las más esenciales actividades de la cultura mediterránea, y en particular la española, prohibidas cuando se adoptó el actual estado de alarma:  música, toros y juegos.

Las Fases 2 y 3 de la desescalada, reflejo de “levantamiento social”

Ya nos dirán más adelante los estudiosos de este particular fenómeno que ha supuesto la pandemia del Covid y las medidas adoptadas por los Gobiernos, cuáles han sido y serán las consecuencias psicológicas y sociales (más allá de las sanitarias y económicas) de las medidas limitadoras que, prácticamente en todo el mundo, y territorio a territorio, han colocado a las distintas sociedades en una situación inédita de restricción social e incluso física de movimientos.

A mis efectos de ahora, me quedo con que, en cada ámbito cultural, a la acción se reacciona con los recursos de que las sociedades disponen, y en la nuestra esta reacción ya se produjo en la Fase 1 de desescalada, cuando el Gobierno no tuvo más remedio que habilitar desde un primer momento la reapertura de locales comerciales y, además, de los bares, aunque fuera sólo en terrazas. La necesidad de comerciar y de relacionarse amigablemente con otros (en España, en un bar) son las más elementales del pueblo mediterráneo.

Estaba cantado que la flexibilización (eliminación progresiva de la prohibición) en las fases 2 y 3 iba a tener una mayor polémica y discusión en cuanto a la reapertura del resto de actividades públicas, sobre todo porque el Gobierno optó comenzar por aquellas actividades de “reunión ligth”, no ya tanto entre conocidos o parientes, sino por las culturales como museos o los lugares de culto, e incluso cines y teatros; a las que se asignó mayor prioridad y menor separación física. En las iglesias ya en la fase 1 te puedes sentar a 1 metro de otro feligrés, en las salas de cine, con una butaca vacía entre usuarios, o al lado si acudes con un familiar.

Con independencia de los bares y la hostelería, especialmente tratadas, a las actividades más imbricadas en el “ocio” se les ha dado en las Ordenes médicas una menor facilidad. Y claro, las tensiones sociales emergidas de la población en general (rememoremos la conocida imagen de la “plebe romana” enfadada en asamblea) han presionado en estas últimas semanas ante esta visión de las cosas, y obligado a rectificar sucesivamente en algunos puntos y limitaciones.

La Orden 507/2020, paradigma de nuestro carácter y civilización

 El Gobierno sanitario actual ha rectificado parcialmente, pero rectificado al fin y al cabo y de manera fulminante, la tímida reapertura de algunas de estas actividades.  Precisamente haciendo coincidir en una misma Orden-receta las medidas relacionadas con las discotecas, los toros y los juegos de azar.

En las primeras, discotecas y bares de ocio nocturnolas Ordenes anteriores habían excluido expresamente su apertura en las Fases 2 y 3. Tanto unas como otros son expresiones, modernas, de nuestra civilización mediterránea, (aunque en este caso la música estridente Luis Racionero la ve aportada por los bárbaros del Norte: “El Mediterráneo y los bárbaros del norte”). El artículo Cuarto de la Orden simplemente añade un apartado 6 al Art.18 de la Orden de la Fase 3 de la semana pasada, y las permite. Aunque lo sea con una restricción de ocupación al 50% del aforo oficial, y la curiosa prohibición de no permitirse las pistas de baile, que es muy previsible se va a incumplir o sortear desde un primer momento, también en “clave mediterránea”.

En las segundas, las plazas de toros, permitiendo su apertura ya en la Fase 2, con bastantes restricciones (Artículo Tercero de la Orden que modifica esta Fase), y en la Fase 3 con menos, añadiendo un art. 30 bis a la Orden de la Fase 3, va a ser posible celebrar las corridas de toros admitiendo la mitad del aforo y un máximo de 800 personas.

Por último, en las actividades propias de juegos de azar, rectificando la inicial tímida apertura permitida en la Fase 3, aún con máxima ocupación del 50% respecto al aforo oficial, pero ya sin restricción alguna en cuanto al total de ocupantes, y que en la Orden de la pasada semana se establecía en 50 personas (Artículo Cuarto de la Orden, que modifica el Art. 41, ap. 1 de la Orden inicial). La restricción inicial a 50 personas máximo podía ser asumible, haciendo practicable la actividad solo en los establecimientos más pequeños, pero no en los más grandes, ni sobre todo en los bingos, donde las partidas solo pueden celebrarse con cierta animación y producción de adrenalina, cuando se reúnen gran cantidad de personas y apuestas.

Colofón

La Orden 507/2020, más allá de lo que se dice en lenguaje burocrático y se resume más arriba, me parece que refleja y condensa un verdadero retrato de las necesidades sociales, y del carácter social de los habitantes de esta España que vivimos.

Es lógico pensar que estas urgentes modificaciones han sido adoptadas, rectificando las medidas dictadas en otra hace menos de una semana, y como viene acostumbrando el “Estado médico”, por la presión de los representantes de los distintos grupos empresariales implicados, que sin duda recogen el sentir de la población en general; y aceptadas de buena gana por el órgano decisor.

De la misma forma que en los momentos históricos, reales o cinematográficos, los emperadores o gobernadores romanos, por unos u otros motivos, decidían acoger la petición de las masas.

Madrid, 7 de Junio de 2020.

Carlos Lalanda Fernández

Loyra Abogados

VISITAR WEB OFICIAL LOYRA ABOGADOS

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados