“En relación con los Tributos sobre el Juego, se realizarán actuaciones de verificación y comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas con premio o de azar y las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Se prestará especial atención a las autoliquidaciones de bingo electrónico”, según la Resolución publicada en el DOE

Difundimos los criterios que informan el Plan de Control Tributario de Extremadura

AZARplus

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de Extremadura ha publicado en el DOE la resolución de 11 de marzo de 2019 de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019.

En el Plan de Control Tributario encontramos distintas alusiones al Juego, concretamente en la página 14593 del mismo (pág. 2 del pdf adjuntado),  dentro del punto titulado Actuaciones de colaboración y coordiadas con otras Administraciones tributarias, epígrafe 1.1 Actuaciones de colaboración, que reza del siguiente modo: “Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio”.

Dentro de este mismo apartado, epígrafe 2.4 Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, en el que se afirma que “el Servicio de Inspección comprobará las declaraciones formuladas por los contribuyentes en aquellos casos en que existan indicios de no ajustarse a la realidad la naturaleza de los cotos o a su extensión superficial, a instancia de la Sección de Gestión Tributaria y Juego”.

Por último, en el apartado 4. Gestión Tributaria (pág. 12 del pdf), el punto 5 dice lo que sigue: “En relación con los Tributos sobre el Juego, se realizarán actuaciones de verificación y comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, relativas a la Tasa Fiscal sobre el Juego en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas con premio o de azar y las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Se prestará especial atención a las autoliquidaciones de bingo electrónico”. A continuación, ofrecemos el documento oficial para su descarga.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN DOE

Compartir
FRANCO

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados