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Según la norma, que ofrecemos en pdf, se incrementa las tasas sobre el juego a las Máquinas recreativas, entre otros aspectos que resumimos

Difundimos lo relativo al Juego en la Ley de Presupuestos de Canarias 2020

AZARplus

El BOE ha publicado este lunes la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. Una norma sobre la que sintetizamos a continuación sus referencias al Juego.

Encontramos la primera mención en su Preámbulo, apartado I. Concretamente, en la pág. 3 del documento, adjuntado en pdf. En el mismo se señala que “se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas”.

En el apartado II del Preámbulo, asimismo, podemos leer lo que sigue en relación a los procedimientos en materia de Juego: “Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia, a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario y a los procedimientos en materia de juego, se contempla en la disposición derogatoria única la derogación de varios preceptos de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019”.

La Disposición transitoria cuarta, relativa a los Procedimientos en tramitación en materia de Juego

“1. Los procedimientos en tramitación seguirán rigiéndose por la normativa precedente, a menos que el solicitante o su causahabiente opte por la presentación de declaración responsable para el mismo objeto, en cuyo caso se archivará el procedimiento en curso. Si tal declaración responsable se presentara en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, tendrá la antigüedad que corresponda a la fecha de inicio del procedimiento precedente sobre el mismo objeto. 

  1. El régimen de distancias a centros de enseñanza y de atención a menores aplicable a los procedimientos a que se refiere el apartado anterior será el establecido reglamentariamente, pero en relación exclusiva a los establecimientos señalados en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley. 
  2. Hasta tanto se desarrollen reglamentariamente los modelos y requisitos para ello, las declaraciones que hayan de presentarse por los interesados para la instalación, apertura y puesta en funcionamiento, y modificación de establecimientos de juegos y apuestas, consistirán en la declaración responsable y por escrito de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicha instalación y/o apertura proyectadas y para ser titular de los mismos, con identificación de la previa y preceptiva inscripción del declarante en el correspondiente Registro de Juegos que le habilite para ello, y acompañada de los siguientes documentos: A) En caso de declaración responsable para la instalación: 

1) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente, y que deberá incluir, al menos: 

2) Plano de situación del local y documento acreditativo de la disponibilidad jurídica del establecimiento. 

3) Plano o planos de planta del local a escala 1/100. 

4) Memoria descriptiva de las instalaciones donde se justifique expresamente, por el técnico competente, el cumplimiento de: a) las condiciones técnicas contenidas en la reglamentación correspondiente al tipo de establecimiento, en la que se especifique el número de máquinas a instalar y tipología de las mismas, en su caso;

  1. b) la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma. 

5) Declaración responsable del solicitante respecto a que el establecimiento no se encuentra incluido dentro de zonas de exclusión previstas en el artículo 11.7 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley, acompañada de informe emitido por técnico competente acreditativo de tal extremo y de un plano de localización del establecimiento proyectado. 

6) En caso de edificios ya construidos, documentación acreditativa de la licencia o comunicación previa de primera ocupación exigible para la ocupación del establecimiento. 

7) En caso de edificaciones preexistentes realizadas sin título habilitante preceptivo en situación de fuera de ordenación, documento acreditativo de la seguridad estructural del inmueble, en los términos establecidos en la normativa sobre actividades clasificadas para tales supuestos. 8) El justificante del abono de la tasa por servicios administrativos. 

9) El justificante de constitución previa de la fianza prevista en el artículo 23.4 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias, en su redacción operada por la presente ley, por un importe de 6.000 euros por cada establecimiento y que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos del sector público, en favor de la consejería competente en materia de juegos. 

10) Informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento correspondiente o de copia de la solicitud de informe acompañada de declaración responsable relativa a la no notificación de informe en el plazo establecido en la normativa sobre actividades clasificadas para tales informes. 

11) En los supuestos de instalación de espacios de apuestas externas dentro de otro establecimiento de juegos, deberán cumplimentarse, además, los siguientes requisitos: 

  1. a) En el plano de planta del local a escala 1/100, deberá incluirse la ubicación de las máquinas de apuestas y todos los demás elementos de juego, incluidos los servicios de admisión y de identificación. 
  2. b) En la memoria descriptiva, deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias establecidas para este tipo de instalación y la adecuación de la actividad a los usos previstos, a la normativa sectorial y a las ordenanzas municipales aplicables a la misma. 
  3. B) En caso de declaración responsable para la apertura y funcionamiento: 

1) Documento acreditativo de haber constituido la fianza exigible reglamentariamente para la apertura. 

2) Certificado suscrito por el técnico que haya dirigido las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación o que fue presentado junto con la declaración responsable de instalación. 

3) Relación del número y tipo de máquinas a instalar, así como el número de máquinas tipo «B» que vayan a estar interconectadas, en su caso. 

4) Un ejemplar de los libros de inspección de juegos y de reclamaciones exigidos reglamentariamente. 

5) Justificante de abono de la tasa por servicios administrativos. 

6) Fotocopia de la declaración censal presentada en relación con el impuesto general indirecto canario. 

7) Designación de una o varias empresas operadoras específicas para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento. 

8) En caso de haber incluido un espacio de apuestas externas, se deberá indicar la empresa operadora con la que se concertará la organización, explotación y comercialización de las apuestas.

9) Declaración responsable de tener contratado seguro de responsabilidad civil, en los términos establecidos por la normativa sobre actividades clasificadas, con especificación de la cuantía contratada, acompañada del recibo vigente. 

  1. C) En caso de declaración responsable para la modificación de establecimientos previamente habilitados: 

1) Proyecto de reforma, redactado por técnico competente, visado cuando fuere exigible por el colegio profesional correspondiente. 

2) Memoria descriptiva justificativa de las modificaciones proyectadas y su adecuación a la reglamentación vigente. El interesado está obligado a comunicar mediante declaración responsable la finalización de la modificación, adjuntando a la mismo certificado suscrito por el técnico que haya dirigido las obras de modificación, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto de reforma presentado anteriormente. 

  1. Las autorizaciones afectantes a establecimientos cuya instalación, apertura y funcionamiento se somete por la presente ley al régimen de declaración responsable, pasarán a ostentar vigencia indefinida a partir de la entrada en vigor de la presente ley, acogiéndose, a todos los efectos, al régimen de habilitación propio de las declaraciones responsables establecido en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias”.

Nos hacemos eco también de los párrafos relativos al Juego que incluidos en la “Disposición final séptima. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. Con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2020, el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, se modifica” en los términos apuntados. En relación al Juego, se señala lo siguiente:

“Dieciocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40, quedando redactados del modo siguiente: «1. Las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos automáticos en la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, serán los siguientes: – Máquinas tipo “B” o recreativas con premio: 

  1. a) Cuota trimestral: 900,00 euros. 
  2. b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:

 – Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.600,00 euros, más el resultado de multiplicar por 650,00 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida. 

– Máquinas de tipo “C” o de azar. Cuota trimestral: 1.125,00 euros. 

  1. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria de 900,00 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.» Diecinueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 40 ter, que quedaría redactado del modo siguiente: «3. El tipo de gravamen aplicable a las apuestas externas del apartado anterior será del 12 por 100, salvo a las que se realicen sobre los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales definidos en el artículo 27 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, que se les aplicará el 5 por 100.»”.

Por último, tal y como puede observarse en el segmento seleccionado de la tabla sobre la Estructura económica de Ingresos, los tributos y tasas sobre el Juego se desglosan del siguiente modo:

BOE

A continuación, ofrecemos el texto oficial, listo para su descarga en formato pdf.

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