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Entre otros cambios, el apartado 10 de la Resolución, relativo a las actividades de Hostelería y restauración, establece que "se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa", salvo excepciones

Difundimos la Resolución SLT/2568/2020 de 19/10 que modifica la Resolución SLT/2546/2020 de 15/10 que suspende la apertura de locales de Juego y de Hostelería en Cataluña

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Difundimos la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, por la que se modifica la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, a través de la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del Covid-19 en Cataluña, estableciendo, entre otros aspectos, la suspensión de la apertura de Locales de Juego (Salones, Bingos y Casinos) y de los establecimientos de Hostelería y restauración en toda la autonomía.

A continuación, repasamos las modificaciones de la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, que produce efectos a partir de la fecha de su publicación en el DOGC, concretamente este martes, día 20 de octubre, y hasta las 00:00h del día 31 de octubre de 2020.

Recordemos que sobre los apartados 9 y 10 de la Resolución que esta modifica suspenden la apertura de los locales de Juego (Salones, Bingos y Casinos) y de los establecimientos de Hostelería y restauración en toda Cataluña, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado las medidas cautelares de suspensión que pidieron las Asociaciones de Juego y Hostelería, tal y como también informamos hoy. Así pues, cabe apuntar en primer lugar que se modifica el apartado 10 de dicha Resolución, relativo a las actividades de Hostelería y restauración, que queda redactado de la manera siguiente:

“-10 Actividades de hostelería y restauración

Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Quedan excluidos de esta suspensión:

-los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

-los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social

-otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega al mismo establecimiento, sin que se puedan utilizar los espacios interiores destinados al consumo de alimentos y bebidas, y garantizando en todo caso en el interior del establecimiento la entrega individual y separada a cada cliente.

En los establecimientos hoteleros y otros establecimientos turísticos, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual estará identificado en carteles visibles.”

Otras modificaciones se refieren al añadido una nueva letra, la d), en el apartado 5 de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, de acuerdo con la cual “d) Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con el que establece el artículo 38 de la Ley 18/2017, del 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 22.00 horas y las 07.00 horas”.

Por último, se añade un nuevo apartado, el 13 bis, en la Resolución que reza como sigue:

“-13 bis Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos no se podrán realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, a menos que se realicen por medios telemáticos sin que implique la presencialidad de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa, ocio educativo y de educación en el ocio de niños, adolescentes y programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personales permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología”.

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