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Publicada en el BOPA, con calificación favorable y admitida a trámite, que ofrecemos en formato pdf

Difundimos la PNL Anti Juego que VOX ha presentado en Andalucía

AZARplus

Dentro de la campaña Anti Juego iniciada por VOX en toda España, sobre la que ya informamos, nos hacemos eco de la PNL relativa a la regulación del Juego presentada en por su Grupo Parlamentario en Andalucía, con calificación favorable y admitida a trámite, que ofrecemos en pdf al pie de la información tras ser publicada por el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA). En la misma, se pide “fijar en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de unos estándares mínimos exigibles, aplicables en todo el territorio nacional, relativos a la actividad del juego y sus condiciones de ejercicio”, especialmente en relación a los menores de edad u auto excluidos. Además de “dirigir la protección a preservar a los sujetos especialmente vulnerables y prevenir la adicción al juego”.

En otros puntos se exige que se contemple entre los supuestos de infracción muy grave “permitir el acceso al juego a los sujetos a los que se refiere el artículo 6.2, apartados a) y b), de la Ley 13/2011, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones”. Y establecer como sanción aparejada a dicha infracción el cierre definitivo del local, con una serie de condiciones, además de pedir que se establezca el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) como registro único, eliminando los autonómicos.

Otras peticiones se refieren a “incrementar el nivel de protección en el acceso a los servicios electrónicos” mediante medios telemáticos que garanticen la protección de personas vulnerables, además de desarrollar la normativa reguladora de la publicidad sobre Juego y “asegurar que el Estado garantiza que parte de los ingresos que perciba, en relación con la actividad del juego, van destinados a programas públicos de deshabituación y a medidas sociales a favor de los afectados por la adicción”. Por último, se pide” fijar, como un mínimo estatal, la prohibición de casas de apuestas a menos de 500 metros de colegios, residencias de ancianos, hospitales, recintos deportivos, centros de rehabilitación, centros juveniles y universidades, así como otras casas de apuestas“.

En la Exposición de motivos se afirma, entre otros aspectos, todos ellos dentro de un enfoque de Acoso al Juego, que la legislación relativa al Juego aborda especialmente un “mero control formal de los operadores públicos y privados”, por lo que, según el texto, “adolece de un especial régimen protector de las personas apostantes o usuarios de los servicios ofertados”. Asimismo, se señala que “el juego está rompiendo relaciones personales y llevando a conflictos de todo tipo como consecuencia de la adicción, incluso violentos, dentro de familias y barrios”, además de sostener que “en un gran número de ocasiones, las apuestas se basan en publicidad engañosa, diseñada para enganchar y producir adicción en el apostante, y presentada como un medio para resolver problemas económicos personales o familiares y no como un juego de azar basado en el riesgo incontrolado para el apostante, y la incertidumbre”.

Se afirma, por otro lado, que “en muchos casos los locales de apuestas pertenecen a multinacionales del juego que llegan a España a hacer negocio. Se aprovechan de los más vulnerables y además tributan sus ingresos fuera de España. Así, las consecuencias para los españoles son doblemente negativas, solo dejan más pobreza y no pagan los impuestos correspondientes; generan un beneficio a costa de los españoles, sobre el que ni siquiera se responsabilizan ante la Administración. 

Proclamamos, como no puede ser de otro modo, la libertad de empresa y la iniciativa privada, pero, para que esa libertad prevalezca, se deben establecer unos límites claros; debe realizarse un riguroso control de estas actividades cuando se pone en riesgo la salud de niños y adolescentes, y otros colectivos en riesgo, la estabilidad económica y personal y la unidad familiar”.

Una vez finalizada la Exposición de motivos, se somete a la aprobación del Pleno la siguiente Proposición No de Ley, firmada por el portavoz del Grupo en Andalucía, Alejandro Hernández Valdés:

“El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno, para que a su vez inste al Gobierno de la España a: 

  1. Fijar en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de unos estándares mínimos exigibles, aplicables en todo el territorio nacional, relativos a la actividad del juego y sus condiciones de ejercicio, que tengan como fin principal la protección de los sujetos especialmente vulnerables, incluyendo, en todo caso, a los que se refiere el artículo 6.2, apartados a) y b), de la Ley 13/2011: 
  2. a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
  3. b) Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme. 
  4. Dirigir la protección a preservar a los sujetos especialmente vulnerables y prevenir la adicción al juego. 
  5. Contemplar entre los supuestos de infracción muy grave permitir el acceso al juego a los sujetos a los que se refiere el artículo 6.2, apartados a) y b), de la Ley 13/2011, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones. 
  6. Establecer, como sanción aparejada a la infracción descrita en el párrafo anterior, el cierre definitivo del local en el caso de que el prestador de servicios no haya observado los preceptos de la ley encaminados a prevenir la participación en el juego de sujetos especialmente vulnerables, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones. 
  7. Establecer el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) como registro único, unificando la información contenida en el mismo y en todos los registros autonómicos, que deberán ser eliminados para evitar duplicidades. De esta forma se garantizará que la entidad explotadora de juegos conozca a las personas que tienen prohibida la entrada. 
  8. Incrementar el nivel de protección en el acceso a los servicios electrónicos mediante el establecimiento de medios telemáticos que garanticen la protección de los sujetos especialmente vulnerables. 
  9. Proceder al desarrollo de la normativa reguladora de la publicidad sobre juegos de envite, suerte o azar, así como de cualesquiera otras actividades relacionadas con el juego que, por su naturaleza, puedan incluirse, garantizando la protección de los menores de edad y la prohibición de publicidad relativa a las actividades del juego en todos los espacios a los que puedan acceder estos, especialmente la retransmisión de eventos deportivos, por medios audiovisuales. 
  10. Asegurar que el Estado garantiza que parte de los ingresos que perciba, en relación con la actividad del juego, van destinados a programas públicos de deshabituación y a medidas sociales a favor de los afectados por la adicción. Todos los programas deben ser de gestión estatal. 
  11. Fijar, como un mínimo estatal, la prohibición de casas de apuestas a menos de 500 metros de colegios, residencias de ancianos, hospitales, recintos deportivos, centros de rehabilitación, centros juveniles y universidades, así como otras casas de apuestas”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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1 Comentario

  1. Y de despachos de loterías, kioskos de la once, fruterías, carnicerías, zapaterías, mercerías, pescaderías y de todo que acabe en “ías”, bares restaurantes, discotecas, puticlubs etc. etc. Hay que potenciar los concursos de llamadas telefónicas en las cadenas de televisión para sortear dinero eso SI con Números de pago y no baratos.
    Alguna de estas cadenas de vez en cuando se acuerdan del juego y dedican programas al sector, no para bien precisamente. YA ESTA BIEN CON LA DOBLE MORAL, QUE NOS PROHIBAN O QUE NOS DEJEN EN PAZ.

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