El reglamento afecta a los establecimientos de Juego y de Hostelería en diferentes aspectos como el aforo, las distancias o los horarios, tal y como informamos

Difundimos la Orden que impone nuevas medidas en Madrid por el coronavirus

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El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, a través de la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis del Covid-19, difundida al pie de la información en formato pdf. Un reglamento que afecta al Juego y a la Hostelería, tal y como informamos.

Con respecto al Juego, el punto Dieciséis señala que “se modifica la letra b) del punto 1 y el punto 2 del apartado sexagésimo primero, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. En los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas se deberán cumplir todas las medidas de higiene y prevención general que resulten de aplicación, y, en particular, se adoptarán las siguientes:

b) Uso obligatorio de mascarillas y el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido»”.

En Hostelería y Restauración, además de aspectos relativos a medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones, para garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad, se introduce una precisión respecto a la manera de computar la distancia de seguridad entre mesas tanto en interior como en terraza. Tal y como recoge el punto Seis, se observará una distancia de seguridad entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros, desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas (siendo hasta ahora la distancia entre las distintas mesas de 1,5 metros).

También se restringe la barra al 50% de ocupación y el aforo en el interior de los establecimientos se mantiene en un 75% y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, entre otras medidas recogidas en el texto, concretamente en los siguientes puntos:

“Seis.—Se modifica el apartado vigesimosegundo, que queda redactado de la siguien- te forma:

«Vigesimosegundo.—Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.

  1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el cincuenta por ciento si es en barra.

Durante el consumo en barra deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra.

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros en- tre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

  1. Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera an- terior a dicha hora.
  2. Los salones de banquetes deberán cumplir con las condiciones dispuestas en los puntos anteriores del presente apartado a excepción del porcentaje de aforo, que no podrá superar el sesenta por ciento. Además, deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información por si fuera requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos po- sitivos, probables o posibles de COVID-19.

La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales con las debidas garantías y observando las exigencias derivadas de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y estarán a disposición, exclusivamente, de las autoridades sanitarias y con la única finalidad de realizar el seguimiento de posibles contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19».

Siete.—Se modifica el punto 1 del apartado vigesimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas y deberán cesar su actividad, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran auto- rizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora»”.

A continuación, damos paso al documento, en formato pdf.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF ORDEN 1047/2020

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