Los plazos de presentación realizados con posterioridad a la publicación de esta disposición volverán a regirse por su normativa específica, según la disposición, que entró en vigor este miércoles, tras publicarse en el BOCM, y que afecta tanto a los Tributos sobre el Juego, entre otros impuestos estatales cedidos a la Comunidad de Madrid, como al Impuesto sobre Instalación de Máquinas Recreativas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, como tributos propios
Difundimos la Orden por la que se deja sin efecto la ampliación de los plazos para presentar declaraciones y de autoliquidaciones de los tributos del Juego, entre otros gestionados por la Comunidad de Madrid
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden de 24 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. Entre ellos, los impuestos relativos al Juego.
En la citada Orden se habilitó al titular de la Dirección General de Tributos a prorrogar la citada ampliación “por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas”, lo que ha motivado la prórroga en dos ocasiones, mediante sendas resoluciones del Director General de Tributos de 21 de abril y de 20 de mayo de 2020.
Una vez superada la situación de grave crisis padecida por el Covid-19, “habiéndose eliminado o suavizado las restricciones de movimientos de los ciudadanos y habiéndose producido la reapertura de los servicios y oficinas de atención al público no resulta necesario el mantenimiento de las ampliaciones de plazos aprobadas, por lo que mediante la presente Orden se procede a derogar la citada Orden de 26 de marzo y eliminar los efectos de ampliación de plazos que la misma conlleva desde el momento en que la presente Orden entre en vigor”. Por ello, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden volverán a regirse, “exclusivamente, por su normativa específica”.
La presente Orden supone, en definitiva, el restablecimiento de la situación anterior a la declaración del estado de alarma y el decaimiento de la ampliación de plazos establecida en la Orden de 26 de marzo, esencialmente transitoria. De acuerdo con el texto, que difunidmos en pdf, además de afectar a los Tributos sobre el Juego, lo hace con “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”, como tributos estatales cedidos a la Comunidad de Madrid, y al Impuesto sobre Depósito de Residuos, así como al “Impuesto sobre Instalación de Máquinas Recreativas en Establecimientos de Hostelería Autorizados”, como tributos propios.
A continuación, extractamos su Artículo único:
“DISPONGO
Artículo único
Pérdida de efectos de la ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid
La ampliación de plazos para la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid establecida en la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, no será aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid”.
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