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Relativo a las ofertas de Juegos y Apuestas de los Operadores y al suministro de datos de Juegos a la Autoridad Nacional del Juego, en su versión modificada

Difundimos la notificación enviada al TRIS por Francia de los Requisitos técnicos relativos a las ofertas de Juego y suministro de datos a ARJEL

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En esta información nos hacemos eco de los Requisitos técnicos enviados al TRIS por Francia, cuyo documento ofrecemos en pdf (en francés), previstos en el artículo 32 del Decreto n.º 2010-518, de 19 de mayo de 2010, relativo a las ofertas de juegos y apuestas de los operadores de juego y al suministro de datos de juegos a la Autoridad Nacional del Juego, en su versión modificada

Concretamente, dicha notificación (2020/424/F) la ha remitido la Autoridad Nacional de Juegos (ANJ, por sus siglas en francés), cuyo servicio responsable es la Dirección General de Empresas (SQUALPI) , tal y como consta en el respectivo documento comunitario.

El proyecto notificado define varios de los requisitos técnicos aplicables a los Operadores autorizados por la Autoridad Nacional del Juego (ANJ) y para aquellos que, en calidad de titulares de derechos exclusivos, ofrecen Jugar con una cuenta, por lo que, siempre de acuerdo con el documento, les corresponde archivar varios conjuntos de datos en tiempo real en un soporte físico.

El texto describe las características de este soporte, en particular las garantías de seguridad que debe presentar, los procedimientos de archivo que debe permitir, así como el procedimiento seguido por los agentes de la Autoridad para extraer los datos que contiene. Se describen los actos que se van a archivar, así como los campos y códigos utilizados para dicho archivo, a cuyo respecto se tendrán en cuenta los tipos de juegos implicados (apuestas deportivas, apuestas hípicas, juegos de póquer, juegos de lotería). Se impone el formato de archivo XML.

Estos requisitos técnicos prevén, además, que se pongan a disposición de la Autoridad diversos datos, ya sea periódicamente o previa solicitud, en particular para que pueda ejercer un control permanente sobre los operadores cuya actividad regula. Por último, los anexos completan el documento, donde se ilustran las principales situaciones que pueden encontrar los Operadores.

Recordemos que la Directiva (UE) 2015/1535 establece la obligación a los países comunitarios a realizar un procedimiento de notificación en relación a los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de adoptarlos. Fundamentalmente, se trata de una herramienta informativa, de prevención y diálogo cuyo objeto es evitar obstáculos comerciales en materia de las reglamentaciones técnicas sobre productos y servicios que estén relacionados con la sociedad de la información.

Durante el período de statu quo de tres meses establecido a partir de la fecha de notificación del proyecto, el Estado miembro notificador no puede adoptar dicha reglamentación técnica, una medida con la que se da un tiempo a la Comisión a los otros Estados miembros para su examen y reacción, así como para emitir un dictamen motivado o con observaciones, o bien para bloquearlo.

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