Una norma de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la pandemia, que difundimos en pdf

Difundimos la Ley 2/2020 publicada en el BOIB que recoge la bonificación del 75% de la tasa fiscal sobre el Juego para Máquinas B y C para el Segundo Trimestre de 2020

AZARplus

El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) ha publicado con fecha de 20 de octubre la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19.

En cuanto a las referencias al Juego, en la Exposición de motivos se alude a la inclusión en el capítulo V de varias normas presupuestarias, de hacienda y de patrimonio. Entre ellas, a las establecidas en los artículos 34 y 35, que “suprimen o reducen los pagos por anticipado o parciales que, al margen de la actividad económica efectiva, se prevén en el caso de determinados tributos, como es el caso del impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears en régimen de estimación objetiva, y también el caso de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, con el objeto de evitar una carga tributaria absolutamente desligada de la capacidad económica del sujeto pasivo”.

En concreto, dentro del Capítulo V, relativo a Normas específicas en materia presupuestaria, de hacienda y de patrimonio, el Artículo 35 establece una bonificación de la tasa fiscal sobre los Juegos de suerte, envite o Azar relativa a Máquinas de tipo B o Recreativas con Premio y de tipo C o de Azar de un 75% para el ejercicio fiscal de 2020 en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de dicha tasa fiscal, tal y como informamos.

En relación, tal y como se especifica, a la tasa fiscal a que se refiere la letra b) del artículo 96.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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