Publicada en el Boletín Oficial Ciudad de Ceuta, por la que la rebaja de este impuesto al 0,5% beneficiará a las Compañías del Sector, con el fin de convertir a la Ciudad en un importante centro tecnológico

Difundimos la Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IPSI en Ceuta

AZARplus

A continuación ofrecemos el documento oficial de la Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (I.P.S.I.), en lo referente a los artículos 33.DOS y 91, así como el Texto Refundido de dicha norma, publicado ayer, día 30, en el Boletín Oficial Ciudad de Ceuta.

En el pdf adjunto se detallan los términos en los que se ha acordado la aprobación definitiva del expediente de modificación de la Ordenanza. En lo relativo al Sector, el Primero de los términos alude a la adición de los números 6 y 7 del apartado DOS del artículo 33 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los términos que se detallan. Concretamente, en el punto Dos (págs. 3 y 4, así como 21 y 22 y 169 y 170 del pdf), que explica que las prestaciones de servicios tributarán al tipo general del 4% con una serie de particularidades, se cita en el punto 6 y 7 las prestaciones de servicios que tributaran al tipo súper reducido, entre ellas los Juegos de Azar (punto V):

6.-No obstante lo recogido en los apartados 1 a 5 anteriores, con carácter general, tributarán al tipo súper reducido del 0.5 % las prestaciones de servicios que a continuación se detallan:

a) Servicios de publicidad y similares. Sección 1, grupo 844, así como sección 2, grupo 751 de las tarifas del IAE.

b) Servicios de atención al cliente (call center).

c) Los servicios prestados por vía electrónica, en los términos establecidos en el Anexo II de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 y Anexo Idel Reglamento (UE) No 282/2011 modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) No 1042/2013, abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:

   I. Alojamiento de sitios web y de páginas web.

  II. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

  III. Acceso o descarga de programas y su actualización.

  IV. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a

disposición de bases de datos.

   V. El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.

  VI. Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.

   VII. Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

7.- Con carácter especial, aquellas prestaciones de servicio cuyo destinatario sean operadoras con residencia fiscal en Ceuta y que se encuentren realmente radicadas en nuestra Ciudad conforme lo establecido en el apartado 7 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, tributarán al tipo súper reducido del 0.5 % en los siguientes supuestos:

a) Servicios de asesoramiento general (financiero, fiscal, legal, etc.) y en materia de prevención del fraude en relación con la operación de juego online. (Sección 1, epígrafes 841 y 842, así como Sección 2, epígrafes 731 y 799).

b) Servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones en relación con la operación de juego online. (Sección 1, epígrafe 769 y Sección 2, epígrafe 765).

Tal y como informamos ayer, el Pleno de la Asamblea de Ceuta aprobó esta semana con la mayoría absoluta del PP, dicha rebaja fiscal del IPSI superreducido (al 0,5 por ciento) para el Juego on line y la publicidad, a pesar de las críticas de la oposición de que ello suponía propiciar problemas de adicción al Juego.

La Propuesta aprobada, presentada por la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, Kissy Chandiramani, pedía aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IPSI, en lo referente a los artículos 33.2 y 91, así como del Texto Refundido de dicha norma. Una reducción tributaria cuyo fin es atraer a Empresas que ayuden a crear un centro tecnológico de primer nivel en Ceuta, donde también se suman los incentivos tributarios contenidos en los PGE del 2018.

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