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Enviado ayer 14 de febrero en el que se informa de la resolución del "procedimiento arbitral entablado en 2018 por D. José Antonio Martínez Sampedro, D. Luis Javier Martínez Sampedro y MASAMPE, S.L. (los “Demandantes”), contra la Sociedad"

Difundimos el último comunicado de CODERE a la CNMV

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La Corte Internacional de Arbitraje ha notificado a la Sociedad el laudo que resuelve el procedimiento arbitral entablado en 2018 por D. José Antonio Martínez Sampedro, D. Luis Javier Martínez Sampedro y MASAMPE, S.L. (los “Demandantes”), contra la Sociedad, diversos accionistas que otorgaron el Acuerdo de Accionistas de 6 de abril de 2016 y parte de los miembros que integraban el Consejo de Administración de la Sociedad en los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018. El inicio de dicho procedimiento fue comunicado al Mercado mediante hecho relevante de 13 de marzo de 2018 (hecho relevante nº 262803).

Como consta en el aludido hecho relevante, los Demandantes solicitaban que se declararan incumplidos diversos aspectos del Acuerdo entre Accionistas y pedían la adopción de una serie de medidas que, en la práctica, suponían dejar sin efecto parte de los acuerdos del Consejo de Administración de 12 de enero de 2018, a los que se refieren los hechos relevantes de esa misma fecha (número de registro 260648) y de 16 de enero de 2018 (número de registro 260722): y así, en particular, dejar sin efecto los cambios introducidos a tal momento en el órgano de Administración de la Sociedad.

La Sociedad, a su vez, reconvencionó ulteriormente en el seno de dicho procedimiento arbitral, solicitando que la Corte declarase probados determinados incumplimientos del Acuerdo entre Accionistas por parte de los Demandantes y les condenase a indemnizar a la Sociedad en consecuencia.

El laudo recaído declara que la Corte arbitral carece de jurisdicción para resolver algunas de las cuestiones que le fueron sometidas y, por lo demás, desestima íntegramente las pretensiones de todas las partes, salvo el declarar que D. José Antonio Martínez Sampedro incumplió en determinados aspectos el Acuerdo entre Accionistas (mas sin derivar de este hecho consecuencias indemnizatorias).

Contra el laudo recaído, que produce efectos de cosa juzgada, sólo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos establecidos por el Título VII de la Ley de Arbitraje.

Comunicado CODERE

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