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Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma

Difundimos el Informe de Ponencia del Proyecto de Ley del Juego de La Rioja

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El Informe de Ponencia del Proyecto de Ley del Juego de La Rioja ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de la Comunidad, el cual incluye sendas enmiendas añadidas por los diferentes Grupos Parlamentarios. De esta forma, extractamos varios artículos importantes y al final ofrecemos el enlace al pdf completo, listo para su descarga:

Artículo 3.

Exclusiones. Se excluyen en el ámbito de aplicación de esta ley:

  • Los juegos de competencia estatal de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
  • Los juegos y apuestas organizados simultáneamente en todas las comunidades autónomas.

Artículo 6.

Medidas de prevención del juego problemático y patológico a realizar por las empresas de juegos y apuestas.

  • Las empresas de juego y titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas y deben incorporar los principios rectores de la actividad de los juegos y apuestas.
  • En todo caso, las empresas de juego y apuestas, así como los titulares de portales o sitios web de juego deben incluir las siguientes acciones:
  • a) Prestar la debida atención a los grupos de riesgo.
  • b) Proporcionar la información necesaria para que los participantes puedan hacer una selección consciente, promoviendo que las actividades de juego y la actitud ante el mismo sean moderadas y responsables, no compulsivas.
  • c) Informar de las prohibiciones de participación y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, incluidas en la Sección de lnterdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego de La Rioja, así como establecer mecanismos de control necesarios para garantizarlas.
  • d) Impartir a su personal cursos de formación relacionados con las prácticas del juego responsable y la prevención del juego problemático y patológico.

Artículo 25:

Las autorizaciones tienen una duración temporal y finalizan una vez transcurrido el tiempo concedido en la misma. No obstante, podrán ser renovadas por sus titulares siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovación.

Artículo 34.

Requisitos comunes de los establecimientos de juego.

  1. No se pueden otorgar autorizaciones de apertura de establecimientos de juego ni autorizaciones de instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería en el área de influencia de los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y enseñanzas artísticas profesionales.
  2. Esta área se establece en una longitud de doscientos metros lineales, calculada radialmente entre los dos puntos. Uno de ellos será el punto del perímetro del centro docente más cercano al establecimiento de juego. El otro será el punto del perímetro del local donde radique el establecimiento de juego menos distante con respecto al centro docente.
  3. Los establecimientos de juego, incluidos los sitios web de juegos y apuestas, deben reunir al menos los siguientes requisitos:
  4. a) Contar con el servicio de control de admisión que se señala en el artículo siguiente. b) Disponer de un plan sobre las estrategias de juego responsable, con el contenido, alcance y periodicidad que se determine reglamentariamente.
  5. c) Incluir en la entrada principal de los establecimientos de juego y sitios web, de forma claramente visible, las advertencias: “Está prohibida la participación de menores de edad” y “La práctica abusiva del juego puede producir adicción”.
  6. d) Acreditar la disponibilidad del local en que se pretenda desarrollar la actividad, en su caso.
  7. e) Tener a disposición de los usuarios y visitantes la autorización de funcionamiento y las reglamentaciones de las modalidades de juego que se desarrollen en los mismos.
  8. f) La rotulación de la fachada de los establecimientos de juego y de la página de entrada de los sitios web de juegos y apuestas contendrá únicamente elementos que aludan a la denominación del local, sin que incluyan ningún otro que incite a la práctica del juego.
  9. En el interior de los establecimientos de juego no se pueden difundir comunicaciones comerciales ni suministrarse información sobre productos de crédito ni de entidades que presten servicios financieros a las personas.
  10. Las entidades locales podrán establecer otros límites o requisitos adicionales para la autorización de establecimientos de juego, basándose en sus competencias, a través de sus ordenanzas y reglamentos. Específicamente por motivos de salud pública, podrán establecer prohibiciones, limitaciones o restricciones destinadas a evitar la excesiva concentración de establecimientos de juego y garantizar su coexistencia con otras actividades económicas, sociales y culturales.

Artículo 41.

Autorización de instalación de máquinas de juego y apuestas

La autorización de instalación tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen, y podrá ser renovada por periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud de renovación, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones temporales concedidas.

  1. Las autorizaciones temporales concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán siendo válidas durante el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado. Su renovación posterior deberá realizarse con arreglo a las disposiciones de esta ley y, en su caso, a las reglamentarias que la complementen.
  2. No obstante, aquellos establecimientos de juego cuya autorización de funcionamiento hubiera sido concedida con anterioridad al 1 de enero de 2020 y que, en la fecha de solicitud de renovación, no cumpliesen con el requisito de la distancia que se prevé en el artículo 34 de la presente ley podrán ser objeto de una única renovación por un periodo máximo de cinco años. En todo caso, la vigencia de las renovaciones otorgadas según lo dispuesto en el párrafo anterior finalizará una vez transcurridos siete años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
  3. Las empresas operadoras y de apuestas dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la regulación de los requisitos técnicos del dispositivo de control recogido en el artículo 14.5.c) de la presente ley para la incorporación a las máquinas de juego instaladas.
  4. Los locales de hostelería y restauración que hubiesen obtenido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, una autorización para la explotación de máquinas de juego y apuestas contempladas en el artículo 40.2 de la presente ley, podrán continuar operando hasta que se termine el periodo de autorización sin posibilidad de que sean renovadas dichas autorizaciones.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR INFORME DE PONENCIA

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