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Según el documento, la autoridad competente considera que no se produce una vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, así como tampoco en lo que respecta a la exigencia de visado profesional en el proyecto técnico que debe acompañar la solicitud de instalación de una zona de apuestas en un establecimiento de juego

Difundimos el Informe de la SECUM sobre la limitación de una zona de Apuestas en los Salones restringiendo la explotación a una sola empresa Operadora

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La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado estudió el caso planteado por una empresa que informaba sobre “la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la actividad de juego en Illes Balears. Las restricciones se refieren a la limitación del número de zonas de apuestas que puede haber en un establecimiento de juego, a la limitación del número de empresas autorizadas de apuestas con que el establecimiento de juego puede contratar la organización y explotación de apuestas”. Asimismo, se informa de “la exigencia de visado profesional en el proyecto técnico que debe acompañar la solicitud de instalación de una zona de apuestas en un establecimiento de juego, en tanto podría resultar contraria a la LGUM”.

Al respecto, la SECUM considera que tanto el establecimiento como la interpretación de los requisitos que condicionan el acceso a las actividades económicas, por parte de la autoridad competente, “debe realizarse atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad, conforme al artículo 5 de la LGUM”.

Sin embargo, en el caso planteado, la SECUM concluye que “no se ha justificado la necesidad y proporcionalidad de las limitaciones”. En cuanto a la exigencia de visado profesional del proyecto técnico para la autorización, esta se considera “contraria al artículo 5 y 17 de la LGUM, así como al artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y a lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio”.

Por último, remitido el informe a la autoridad competente, según el documento que ofrecemos a continuación, esta considera que no se produce una vulneración de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado ni en cuanto a la exigencia de visado ni en lo que respecta a la limitación de una zona de apuestas en los salones restringiendo la explotación a una sola empresa operadora. En concreto, justifica esta conclusión afirmando que “la actividad de juego es una actividad fuertemente intervenida y reglamentada, sujeta (en el supuesto de la Ley Balear) a autorización administrativa previa justificada dicha intervención en razones imperiosas de interés general como la seguridad y orden público y la protección del medio ambiente y del entorno urbano”.

A continuación ofrecemos el Informe final de la SECUM para su descarga.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF INFORME SECUM

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