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Publicado ayer por la Junta de Andalucía mediante un Boletín Oficial Extraordinario

Difundimos el Decreto por el que se establece un “nuevo plazo de pago para las TASAS FISCALES de las Máquinas Recreativas y de Azar” en Andalucía

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El BOJA Extraordinario con fecha 9 de abril recoge el “Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19)”.

En dicho documento oficial “se establece un nuevo plazo de pago para las tasas fiscales relativas a las máquinas recreativas y de azar, devengadas el 1 de enero de 2020 fijando dos meses posteriores a su vencimiento original y para las tasas devengadas el 1 de abril de 2020 fijando un mes posterior a su vencimiento original“.

De esta forma, en lo relativo al Juego, se establece en el “Artículo 5. Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público” que “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, para el caso de las tasas relativas a máquinas recreativas y de azar a las que se refiere el artículo 61.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, se estará a lo siguiente:

a) Para la tasa devengada el 1 de enero de 2020 el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de mayo.

b) Para la tasa devengada el 1 de abril de 2020 el ingreso se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.»

Al final de estas líneas les ofrecemos íntegro el Documento Oficial, listo para su descarga y a continuación les ofrecemos el Comunicado Oficial de la Junta de Andalucía sobre el citado Decreto:

Medidas COVID-19

Con fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en BOE el Real Decreto 463/2020 por el cual se decretó en España el Estado de Alerta previsto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y el artículo cuarto b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Su vigencia, prevista en principio desde el mismo día de su publicación en BOE hasta el 29 de marzo, fue prorrógada hasta el 11 de abril por el Real Decreto 467/2020. En sesión de 9 de abril, el Congreso de los Diputados aprueba una nueva prórroga por lo que el mismo durará, en principio, hasta el 26 de abril.

Tanto el Gobierno de la Nación como la Comunidad Autónoma de Andalucía han aprobado medidas extraordinarias de apoyo financiero y tributario para luchar contra los efectos económicos de la situación creada con el COVID-19.

La Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, publicado en BOJA de 17 de marzo de 2020, el cual ha sido modificado por el Decreto-ley 8/2020, de 8  de abril, publicado en BOJA extraordinario de 9 de abril de 2020. Puede acceder a toda la información relativa al mismo, modificaciones incluidas, pinchando en el siguiente ENLACE.

Por su parte, el Estado ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, publicado en BOE de 18 de marzo de 2020 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en BOE de 1 de abril. Algunas de las medidas aprobadas tienen incidencia en el ámbito autonómico. Puede acceder a toda la información relativa a dicha normativa estatal, publicada por la AEAT, pinchando en el siguiente ENLACE.

Por todo ello se ha elaborado un informe integral por parte de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía donde se recogen la totalidad de medidas de carácter tributario y deudas de Derecho Público con incidencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Al mismo se puede acceder pinchando en el siguiente ENLACE. Igualmente, a modo de resumen, se pueden consultar las siguientes tablas:

– Anexo resumen.

– Anexo vencimientos.

Comunicado JUNTA DE ANDALUCÍA

DESCARGAR PDF BOJA

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