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Entre las medidas incluidas en el Anteproyecto, figura la fijación máxima de 2 máquinas por establecimiento, con un número total fijado en 3.600, o la limitación a 41 el número de casas de apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad

Difundimos el ANTEPROYECTO de LEY DE JUEGO DE GALICIA publicado por el TRIS

AZARplus

El Anteproyecto de Ley del Juego en Galicia fue publicado ayer por el TRIS. El texto consta de un título preliminar y seis títulos, 56 artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Según este texto, en Galicia existen actualmente “40 tiendas de apuestas, 2 casinos y 1 sala adicional, 11 bingos y 115 salones de Juego. La fijación de un límite a este tipo de establecimientos tomando como base la planificación realizada por el decreto 72/2019, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de planificación de autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en consonancia con lo establecido en la Disposición adicional única de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, cumple el objetivo de protección de la salud y la seguridad de las personas usuarias y al mismo tiempo mantiene una oferta real de juego, estableciendo una duración de 15 años para las autorizaciones existentes y las futuras y un sistema de concurso público para su concesión. […]En aplicación de estos principios recogidos tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Constitución Española, esta norma establece un máximo de 2 casinos y 2 salas adicionales, 12 bingos, 118 salones de juego y 41 tiendas de apuestas, fijando una duración de 15 años para todas las autorizaciones, tanto las existentes como las futuras, y fijando un sistema de concurso público para poder acceder a las nuevas autorizaciones de instalación”.

Como indica el propio Anteproyecto, los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento son, por sus características, locales de fácil acceso para los menores de edad y precisan controles mucho más efectivos que los existentes en los establecimientos específicos de Juego. De esta manera, se fija un número máximo de “2 máquinas de Juego de cualquiera de los tipos permitidos, en estos establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento viene motivado por mantener esa necesaria diferenciación entre los propios y específicos establecimientos de juego y el resto de establecimientos”.

“La situación actual de oferta de juego en la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de máquinas recreativas como de máquinas de apuestas, se considera excesivo a tenor de la demanda existente. Tomando en consideración los datos actuales, a 31 de diciembre de 2020, constan autorizadas 3.600 máquinas de apuestas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento. Pese a lo anterior, únicamente están efectivamente instaladas a esa fecha un total de 2.978 máquinas de apuestas. Por lo que respecta a las máquinas AE y B, a 31 de diciembre de 2020, constan autorizadas un total de 184 y 13.312 respectivamente. Pese a eso, únicamente están efectivamente instaladas, a 31 de diciembre de 2020, un total de 14 máquinas tipo AE y 7.921 máquinas tipo B en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento. Por eso, atendiendo a esos datos, la oferta de juego excede de la demanda existente, por lo que se considera justificado y adecuado fijar un límite al número de autorizaciones de máquinas a los efectos de ajustar la oferta de juego a la demanda realmente existente, sin que eso menoscabe, en ningún caso, la libre competencia entre empresas operadoras de máquinas recreativas y empresas comercializadoras y explotadoras de máquinas de apuestas”.

Otros artículos destacados de este Anteproyecto de Ley, junto con sus puntos más importantes, son los siguientes:

“Artículo 4. Políticas de juego responsable

  1. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordarán desde una política integral de responsabilidad social corporativa que prevea el juego como un fenómeno complejo donde se combinan acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y control, así como de reparación de los efectos negativos que se pudiesen producir.
  2. Se creará el Observatorio Gallego del Juego como órgano colegiado encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas de juego responsable. Su naturaleza, fines, composición y adscripción se establecerá reglamentariamente debiendo respetarse, en todo caso en su composición, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Sus estudios y trabajos estadísticos deberán efectuarse siempre desagregando los datos por sexos.

Artículo 5. Publicidad, promoción, patrocinio y comunicación comercial

  1. Queda prohibida la publicidad del juego online y de cualquier modalidad de juego presencial de competencia autonómica en la radio y en la televisión pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8. Control de acceso

  1. Quedan obligados a disponer de un control de acceso los casinos, las salas de bingo, los salones de juego y las tiendas de apuestas.
  2. El sistema de control de acceso deberá estar operativo en cada una de las entradas de las que disponga el establecimiento, que deberá disponer de un sistema informático destinado a la comprobación de los datos de las personas que pretendan acceder a dichos establecimientos de juego a fin de impedir el acceso a quien lo tenga prohibido […]5. El sistema de control de acceso deberá estar operativo en cada una de las entradas de las que disponga el establecimiento, que deberá disponer de un sistema informático destinado a la comprobación de los datos de las personas que pretendan acceder a dichos establecimientos de juego a fin de impedir el acceso a quien lo tenga prohibido.

Artículo 29. Establecimientos de juego

Queda prohibida la apertura de cualquier establecimiento de juego, cuya autorización corresponda otorgar a la Administración autonómica, a una distancia inferior a 300 metros de los centros oficiales que impartan enseñanza reglada a menores de edad y de los centros oficiales de rehabilitación de personas jugadoras patológicas, y a 300 metros de cualquier otro establecimiento de juego ya autorizado o respecto de los cuales esté en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la autorización, incluidos los espacios de apuestas en recintos deportivos y feriales. Estas distancias serán medidas radialmente.[…]

Los ayuntamientos podrán establecer prohibiciones, limitaciones o restricciones destinadas a evitar la excesiva concentración de establecimientos de juego o garantizar su coexistencia con otras actividades humanas o sociales.

Artículo 30. Casinos

  1. Únicamente se autorizará la instalación de un casino en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en todo caso, deberá contar, en un radio de 25 km desde el lugar de su localización medidos en línea recta, con un asentamiento de población superior a los 300.000 habitantes.

Artículo 32. Salas de bingo

  1. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a 100 personas y el aforo máximo no podrá superar el que permita el establecimiento. Estarán diferenciadas por categorías según lo que se especifique reglamentariamente.
  2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas recreativas de tipo A especial, B, B especial, máquinas de apuestas y los terminales de juego de ámbito estatal no reservado cuya autorización corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma de Galicia. También podrán realizarse tómbolas o rifas conforme a los requisitos y normativa aplicable a este tipo de juegos.
  3. Se limita a 12 el número máximo de salas de bingo que se podrán autorizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 34. Salones de juego

  1. Se limita a 118 el número máximo de salones de juego que se podrán autorizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 35. Tiendas de apuestas

  1. Se limita a 41 el número máximo de tiendas de apuestas que se podrán autorizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 38. Otros locales habilitados para la práctica del juego

En la Comunidad Autónoma de Galicia queda prohibida la instalación de terminales físicos que permitan la participación en juegos excepto en los siguientes establecimientos:

  1. Los establecimientos de juego accesibles al público abiertos por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y por personas o entidades pertenecientes a su red comercial externa.

[…] Será posible la instalación de equipos que permitan la participación en juegos cuya autorización corresponda otorgar a la Comunidad Autónoma de Galicia, únicamente en los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento, siempre que la instalación de los indicados equipos sea meramente marginal y complementaria en relación con la actividad principal del establecimiento de tal modo que no interfiera con ella o la substituya o desnaturalice.

  1. c) Los terminales que permitan la participación en juegos que se instalen en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento y cuya instalación esté sujeta a autorización de la Administración autonómica distintos de los terminales de máquinas de tipo B, y en espacios de apuestas localizados en recintos deportivos y feriales, deberán disponer de sistemas o mecanismos que impidan la participación en los juegos de personas menores de edad, que deberán cumplir los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Los terminales de máquinas de tipo B que se instalen en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento, atendiendo a la naturaleza de estos juegos, deberán disponer de los indicados sistemas o mecanismos de control cuando el titular del establecimiento así lo exija la empresa de juego para facilitar su labor de control.
  2. Reglamentariamente podrá limitarse el número total de las máquinas autorizables en los establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento. En todo caso el número total de autorizaciones para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en este tipo de establecimientos no podrá superar las 3.600.

Artículo 49. Sanciones administrativas

  1. Las infracciones serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:
  2. a) Las muy graves desde 18.001 euros hasta 100.000 euros. No obstante, el límite máximo será de 600.000 euros en los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de gradación especificados en el artículo 50 con el fin de que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
  3. b) Las graves desde 3.001 euros hasta 18.000 euros.
  4. c) Las leves desde 100 euros hasta 3.000 euros”.

Dentro del Artículo 56, referente al Régimen fiscal, cabe destacar las siguientes Disposiciones:

“Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación

  1. Las empresas de juego dispondrán de un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta ley, para la adaptación de las máquinas recreativas, de azar y de apuestas y de los establecimientos de juego a lo dispuesto en esta ley y en las modificaciones reglamentarias introducidas por ella.
  2. Las empresas que cuenten, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, con la autorización del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego para la comercialización y explotación de las apuestas, dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley para la instalación de la totalidad de las máquinas auxiliares de apuestas que tengan autorizadas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento.

Transcurrido el plazo anterior sin que consten efectivamente instaladas las máquinas de apuestas autorizadas, se procederá de oficio a modificar la autorización reduciéndose el número de máquinas autorizadas en un número equivalente a las no instaladas.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica

En lo que respecta a la publicidad y promoción en materia de juego de competencia autonómica y hasta que sean adoptadas las normas reglamentarias correspondientes, no se permitirá ningún tipo de publicidad y promoción excepto los supuestos siguientes:

  1. Se podrá realizar, sin necesidad de autorización administrativa, la publicidad de los juegos de carácter meramente informativo en la prensa escrita.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán una duración máxima de 15 años contados desde la entrada en vigor de esta norma y una vez transcurrido dicho plazo deberán salir a concurso público.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en materia de distancias a aplicar a la instalación de establecimientos de juego

Quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias contempladas en la presente ley aquellos establecimientos de juego con autorización vigente en el momento de su entrada en vigor, excepto en los supuestos de cambio de ubicación del establecimiento.

Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio aplicable a las máquinas de juego tipo B y a las máquinas de apuestas ya instaladas

  1. Las autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas que pasen a situación de baja definitiva conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, no podrán ser objeto de nuevas adjudicaciones.
  2. Las autorizaciones de máquinas auxiliares de apuestas instaladas en establecimientos de restauración y de ocio y entretenimiento que pasen a la situación de baja definitiva conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, no podrán ser objeto de nuevas adjudicaciones.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio aplicable a los expedientes en tramitación

  1. Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente”.

VER AZARplus 18/06/21.- La Comisión Gallega de la Competencia realiza un Informe muy crítico sobre el Anteproyecto de la Ley de Juego de Galicia

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