Publicado hoy en el BOE
Difundimos el ACUERDO de AUTORIZACIÓN de la PRÓRROGA del ESTADO de ALARMA declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la “Resolución de 22 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo“. Al final de estas líneas ofrecemos el pdf del BOE listo para su descarga y a continuación, extractamos los cinco puntos que: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los términos de la solicitud comunicada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de abril de 2020“:
«Primero.
Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo.
La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.
Tercero.
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo lo dispuesto en sus artículos 7 y 10.6, que se sujetarán, respectivamente, a lo establecido por los apartados cuarto y quinto de este acuerdo.
Cuarto.
Las limitaciones aplicables a la libre circulación de las personas serán las siguientes:
1. Durante el periodo contemplado en el apartado segundo de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.
6. El Ministro de Sanidad podrá, en atención a la evolución de la emergencia sanitaria, dictar órdenes e instrucciones en relación con las actividades y desplazamientos a que se refieren los apartados primero a cuarto de este artículo, con el alcance y ámbito territorial que en aquellas se determine.
Quinto.
Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados 1 a 5 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.»











Buenas tardes. Los negocios de agricultura. Jardinería y huerta pueden ya abrir???
Javier. 653520236
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Buenas tardes las carceles cuando pueden abrir ? 642024784
Buenas tarde apartir del 10 se podra ir a los centro hipico y sacar los caballo soy de canarias zona sur
Buenas tardes los padres separados no podemos ver a nuestros hijos porque las madres no quieren bajar dónde está la ley
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10 podremos los autónomos trabajar en edificios donde transmiten vecinos para realizar instalaciones ?
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Buenas tardes.. Yo me traje a mis hijos después de casi un mes.. Por convenio desde una parte de mi isla a otra el fin de semana que me tocaba eso fue la semana pasada antes de que saliera esto de los niños, nos pararon los agentes y como si nada mientras lleves todo en orden no hay problema alguno
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Buenas, me gustaría saber que pasa con los adolescentes comprendidos entre 14 y 17 años, porque a mi me pararon en badalona y me dijeron que mi hija de 17 años no me podía acompañar a comprar
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🤣🤣🤣🤣🤣
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