Compartir

Teniendo que demostrar el origen de la financiación en caso de ser esta a través de criptoactivos

Descubre las pautas a seguir en relación a los criptoactivos elaboradas por la Comisión de Juego de Reino Unido

AZARplus

La Comisión del Juego de Reino Unido ha declarado haber recibido un gran interés por parte distintas personas y entidades en relación al uso de criptoactivos, como el Bitcoin, el Ether o la tecnología blockchain, ya sea como moneda usada para el Juego, como forma de financiar un establecimiento de Juego, tanto nuevo como ya existente, o como medio para suministrar productos de Juego.

Para responder a algunas de las preguntas más comunes, la Comisión del Juego ha publicado la siguiente información, que pasamos a ofrecer a continuación:

“El Ministerio de Hacienda publicó un informe sobre criptoactivos (PDF) en el que concluyó que las criptomonedas se denominan con mayor precisión criptoactivos, ya que no desempeñan las funciones generalmente asociadas a una moneda. En el resto de esta información se utilizarán criptoactivos en lugar de criptomonedas.

Solicitudes de licencia con criptoactivos

La Comisión ha recibido en los últimos tiempos varias solicitudes de licencia en las que el solicitante ha declarado que el negocio se financiará con los beneficios de la inversión en criptoactivos. Por ejemplo, mediante el lanzamiento de ofertas iniciales de divisas (ICO). Hemos observado que los solicitantes tienen dificultades para demostrar el origen de los fondos cuando se incluyen criptoactivos en su solicitud.

Evaluaremos la financiación de un negocio en consonancia con nuestra declaración de política de concesión de licencias, cumplimiento y aplicación de la Ley del Juego de 2005 y nuestra Declaración de Principios para la concesión de licencias y la regulación.

Nuestro enfoque a la hora de evaluar el origen de los fondos es garantizar que podemos determinar el origen de la financiación y estar seguros de que el negocio no se financia con fondos procedentes de actividades delictivas. Por ejemplo, si se van a utilizar fondos procedentes de la venta de una propiedad, tendremos que ver pruebas de la venta de la propiedad y de que esos fondos están presentes en la cuenta bancaria de una persona relevante.

Necesitamos el mismo nivel de garantía para todas las solicitudes. El anonimato que ofrecen algunos criptoactivos, junto con cualquier debilidad en el proceso de obtención de los mismos, ha causado sistemáticamente problemas a los solicitantes, ya que, según nuestra experiencia, no pueden aportar pruebas completas y satisfactorias para responder a las preguntas que formulamos para determinar las solicitudes.

Si se está considerando el uso de criptoactivos para financiar un establecimiento de Juego, recomendamos que, a menos que se pueda proporcionar un historial completo del origen de los fondos con la solicitud, no se presente, ya que no consideraremos las solicitudes de Licencia de Explotación con un elemento de criptofinanciación si no se proporcionan estas pruebas en su totalidad en la fase de solicitud. Esto es coherente con la posición del Ministerio de Hacienda sobre la criptofinanciación y nos comprometemos a revisar esta cuestión.

Si se presenta una solicitud con la tasa pagada y se rechaza por las razones anteriores, no se le reembolsará la tasa.

Responsabilidad frente a terceros

El código de responsabilidad social 1.1.2 deja claro que los licenciatarios deben asumir la responsabilidad de los terceros con los que contratan. En el caso de los acuerdos de marca blanca, esto incluye la realización de una diligencia adecuada que incluya, entre otras cosas, la forma en que los socios de marketing obtienen la financiación utilizada en relación con el Juego.

Situaciones destacadas

Hecho clave 8

Los licenciatarios deben informar a la Comisión sobre cualquier cambio en sus acuerdos en cuanto a los métodos y/o los procesadores de pago a través de los cuales el licenciatario acepta el pago de los clientes que utilizan sus locales de juego.

La condición de la licencia 12.1.1 también exige a los licenciatarios que revisen su evaluación del riesgo ALD cuando se introduzcan nuevos métodos de pago por parte de los clientes.

Cuando se notifica en virtud de este hecho, esperamos que se proporcione la siguiente información, como mínimo:

  • El tipo de método de pago
  • El proveedor
  • Cómo se ha evaluado el método de pago en la evaluación del riesgo de blanqueo de capitales.

Si el método de pago es con criptoactivos, ¿se aceptan los criptoactivos directamente o a través de un tercero?

Si se aceptan criptoactivos directamente:

  • ¿Cómo se tratarán las fluctuaciones en comparación con la moneda fiduciaria (con respecto a las herramientas de Juego Responsable, desencadenantes de AML, etc.)?
  • ¿Cómo se tratarán los fondos en caso de insolvencia y cómo se informará de ello a los clientes?
  • ¿Qué información se ha proporcionado a los consumidores para garantizar que son conscientes de los riesgos asociados al uso de criptoactivos como método de pago?

Cuando proceda, los licenciatarios deberían considerar la posibilidad de obtener asesoramiento jurídico o especializado.

Riesgo adicional si el método de pago es con criptoactivos:

Los criptoactivos presentan riesgos adicionales en comparación con la moneda fiduciaria (monedas respaldadas por el Gobierno, como la libra esterlina), como las fluctuaciones frente a los valores fiduciarios y los desafíos en torno a la identificación del cliente.

El hecho de que una empresa reciba moneda fiduciaria convertida a partir de criptoactivos a través de un tercero, o que acepte directamente criptoactivos, marca la diferencia en cuanto a los riesgos y desafíos a los que se enfrenta. Cuando los criptoactivos se aceptan a sabiendas a través de un proveedor externo, los licenciatarios deben considerar cómo van a recibir información suficiente para satisfacer sus requisitos regulatorios.

Cuando los criptoactivos se aceptan directamente, algunos de los riesgos que hemos observado incluyen, entre otros:

  • Evaluar adecuadamente el origen de los fondos
  • Las fluctuaciones en comparación con el valor fiduciario (y cómo esto afectaría a los límites de los depósitos y a los mecanismos de activación de la lucha contra el blanqueo de capitales)
  • La escalabilidad
  • El coste de las comisiones
  • La seguridad de los fondos depositados.

Los riesgos exactos dependen de la aplicación del modelo de negocio y del tipo de criptoactivo. Tenemos que estar convencidos de que cualquier licenciatario que considere aceptar estos métodos de pago ha considerado y aplicado medidas para reducir cualquier riesgo para los objetivos de la licencia al mismo nivel que esperaríamos de otros métodos de pago”.

VER GAMBLING COMMISSION UK

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados