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Recogidas en las Disposiciones finales Novena y Décima del texto, cuyo trámite se aprobó por el procedimiento de urgencia, en relación a la explotación y ubicación de las Máquinas de los tipos A, A especial y B

Descubre las alusiones al Juego de la Propuesta de Ley de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia

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El BOPG ha publicado la presentación ante la Mesa del Parlamento por el Gupo Parlamentario Popular de Galicia de una Propuesta de ley de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, que la Mesa, en su reunión del 9 de diciembre de 2020, acordó admitir a trámite por el procedimiento de urgencia. En cuanto al Juego, el texto legislativo recoge en el apartado de la Exposición de motivos que “las Disposiciones Finales establecen beneficios fiscales para la implementación de iniciativas empresariales en áreas escasamente pobladas, definen suelo comercial y actualizan los conceptos de proyectos industriales estratégicos e iniciativas empresariales prioritarias, aclaran los supuestos del informe de patrimonio cultural cuando no existen elementos de protección y aclaran el sistema de declaraciones ambientales vinculadas al comercio, introducir cambios en la regulación eólica, modificar la Ley de Vivienda para cubrir mejoras sociales, y también introducen disposiciones sobre salas de juego recreativo como resultado de medidas sanitarias de aforo”.

En la Disposiciones finales Novena y Décima encontramos dichas alusiones al Juego, que se concretan del siguiente modo:

‘Disposición final novena. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de juegos y apuestas en Galicia.

Se modifica el número 2 del artículo 10 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de juegos y apuestas en Galicia, que tiene la siguiente redacción:

“2. Las salas de juego son las autorizadas a explotar en ellas de forma permanente máquinas de los tipos A, A especial y B. En caso de que se exploten junto con máquinas de cualquiera de los otros tipos mencionados, las de tipo A deberán estar instaladas en salas distintas a las de tipo A especial y B, sin que exista comunicación directa entre las salas, excepto en el caso de que exista prohibición de entrada de menores en la sala de juego.

En el primer caso, la superficie de la sala no podrá ser inferior a cincuenta metros cuadrados y en el segundo a ciento cincuenta metros cuadrados. En ambos casos la ocupación máxima no superará una máquina por cada tres metros cuadrados “.

Disposición final décima. Modificación del Reglamento de Maquinaria Actividades recreativas y de ocio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero.

Se modifica el número 5 del Anexo al Reglamento de Maquinas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 Febrero, que está redactado de la siguiente manera:

“5. Número de máquinas y distribución.

  1. El número de máquinas que se pueden instalar y explotar en los salones recreativos y de juego será como mínimo de 5 máquinas de las tipologías previstas en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de juegos y apuestas en Galicia, respectivamente.
  2. Las máquinas se colocarán de modo que ni ellas ni sus espacios de utilizar obstruir pasillos y vías de circulación’.

A continuación, difundimos el documento en formato pdf.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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