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Difundimos el resto de puntos clave de la importante propuesta que fue aprobada ayer por la Comisión Mixta de Seguimiento de Autocontrol

Descubre la filosofía y TODAS LAS APORTACIONES al nuevo Código de Autorregulación para la Publicidad del Juego Online impulsado por la Industria

AZARplus

Ayer se aprobó la propuesta de modificación para el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego impulsado por Jdigital en consenso con los principales grupos de comunicación.

Con un espíritu conciliador y siempre respetando el trabajo ya reflejado en el famoso Decreto de Publicidad Online que todavía no ha ha sido aprobado oficialmente y ampliando el documento original, la Asociación Española de Juego Digital ha atendido a las reiteradas peticiones que desde la Opinión Pública se vienen reclamando en esta materia. Ayer publicábamos el Comunicado Oficial de Jdigital en el que se anunciaban las medidas más relevantes como “la exclusión de deportistas en activo que promocionen el juego y la prohibición de menores de 25 años protagonizando los anuncios”, el “limite a 200€ del importe máximo de los bonos de bienvenida en los anuncios publicitarios”, el refuerzo de “las limitaciones a la emisión de publicidad en directos televisados y online, emitidos en horario infantil”, y que se “incluirán en las comunicaciones comerciales visuales una advertencia estandarizada, a modo de cierre de anuncio, que insta a jugar de forma responsable y recuerda que el juego online es una actividad prohibida para los menores de 18 años”. 

Pero las aportaciones no se quedan ahí, a continuación les adelantamos las demás modificaciones, que respetan la estructura original del texto a modo de Principios cuyo nexo es la Ética, y constatan que su filosofía sigue siendo el compromiso con el Juego Responsable, especialmente en lo que atañe a los menores de edad y siempre bajo el prisma de la Responsabilidad Social:

  • Las comunicaciones comerciales y autopromociones deberán incluir todos los elementos esenciales de los términos y condiciones de los bonos o promociones, entendiendo por esenciales aquellos que afecten de forma directa a la vigencia de la oferta, la redención de dichos bonos y las eventuales ganancias, entre otros: plazos de redención del bono si los tuvieran, importes relevantes (por ejemplo, depósito mínimo requerido), cuota mínima, veces que ha de ponerse en juego la cantidad, y en su caso, límites al importe liberado (ej.: cantidad máxima, descuento del importe de bono, etc.). En aquellos espacios publicitarios en los que por su tamaño o capacidad no resultase posible la inclusión de la mencionada información, se cumplirá lo dispuesto por la posición oficial vigente de la Dirección General de Ordenación del Juego en cada momento.

 

  • Durante las retransmisiones en directo por cualquier medio de acontecimientos deportivos, hípicos o cualesquiera otros de naturaleza competitiva no podrán realizarse comunicaciones comerciales que difundan bonos o promociones de cualquier tipo dentro de la propia retransmisión.

 

  • No se permitirán comunicaciones que inciten directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego, o exploten la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores u otras personas, incluyendo, entre otros, a aquellas que sean reconocibles por su notoriedad pública y participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad.

En definitiva, unas nuevas medidas que revelan el compromiso, la sensibilidad y la seriedad de una Industria que una vez más ha demostrado que va más allá de las normativas en materia de Juego Responsable.

 

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