Compartir

En relación a los puntos sobre los que ya informamos, relativos a los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de dicho Decreto y, en cuarto lugar, las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoria

Desarrollamos los aspectos sobre los que presentar alegaciones al Decreto por el que se prorroga el plazo de la suspensión de concesión de autorización para explotar Máquinas B1 en Cantabria

AZARplus

Tal y como informamos, el Boletín Oficial de Cantabria publicó con fecha de 3 de septiembre la Resolución por la que se acuerda la celebración del trámite de consulta pública respecto al proyecto de Decreto por el que se prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B1 en dicha autonomía. Unas alegaciones cuya fecha de inicio comenzó ayer, día 4 de septiembre, y finalizará el próximo día 1 de octubre.

En dicha disposición, según señalamos también, se resuelve disponer su publicación en el Portal Web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de cuatro cuestiones ya citadas, que ahora ampliamos a partir de la información publicada por el Gobierno de Cantabria en su página web sobre el Proceso de información o consulta pública.

Las cuatro cuestiones aludidas, enumeradas a continuación, comprenden los siguientes aspectos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende mantener la situación actual en la que el número de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas destinadas a establecimientos de hostelería está acotado por la Administración, puesto que el número de autorizaciones existentes se considera suficiente para atender debidamente la demanda social de este tipo de juego, evitando de esta forma un crecimiento desmesurado de este tipo de máquinas que vulneraría el equilibrio entre las distintas modalidades de juego y dificultaría la protección frente a posibles conductas adictivas en relación con el juego.

  1. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Dada la próxima finalización de la prórroga otorgada por el Decreto 85/2009, de 29 de octubre, se debe proceder ahora a tramitar un nuevo Decreto que mantenga esta situación otros cinco años.

  1. c) Los objetivos de dicho Decreto:

El objetivo es mantener la situación actual de equilibrio entre un adecuado desarrollo del sector del juego, así como el equilibrio entre los distintos tipos de juego que se desarrollan en nuestra Comunidad Autónoma, conciliando esta actividad con la protección frente a los posibles problemas con el juego que pueden desarrollar menores y otros colectivos vulnerables a este tipo de conductas adictivas.

  1. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, otorga al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, la competencia para planificar el régimen de juegos y apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego. En virtud de este artículo se estableció el Plan de Máquinas Recreativas de tipo “B”, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por el Decreto 106/2006, de 26 de octubre, que limitaba el número de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, situación que se pretende prorrogar ahora, mediante el Decreto que se plantea”.

El Proyecto de Decreto, que facilitamos en pdf al pie de esta información, por otra parte, consta de dos artículos. El primero de ellos aborda el objeto y ámbito de aplicación, y el segundo se centra en el canje de Máquinas:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 

  1. Queda prorrogada por un nuevo periodo de cinco años la suspensión de la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo “B1” en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecida por el Decreto 106/2006, de 26 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Juego de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre. 
  2. Dicha medida no será de aplicación a las máquinas recreativas que se integren en otras clasificaciones. 
  3. El plazo de duración de la nueva prórroga prevista en el apartado primero de este artículo, comenzara a computarse a partir del día siguiente al del cumplimiento íntegro del plazo acordado por el Decreto 62/2014, de 23 de octubre, por el que se prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo “B1” en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Canje de máquinas.

A los efectos del artículo 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, las máquinas de tipo “B1”, “B2”, “B3”, “B4” y “B5” sólo podrán, ser sustituidas por otras máquinas de las mismas características.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final.

 El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.C”.

Por último, la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria ha decidido ampliar el plazo de suspensión de concesiones de autorización de explotación de Máquinas de tipo “B1” al mantenerse las mismas circunstancias que lo motivaron, y habiéndolo solicitado el sector implicado, según la misma fuente.

Dicha suspensión de concesiones de autorización de explotación de máquinas recreativas de tipo “B1” estaba establecida en el Plan de Máquinas Recreativas de tipo “B”, en Cantabria, aprobado por el Decreto 106/2006, de 26 de octubre, que ya se prorrogó mediante sendos decretos en los años 2009 y 2014.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

DESCARGAR PDF PROYECTO DE DECRETO

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados