La Asociación profundiza en el impacto de dicha normativa, en declaraciones para AZARplus

Declaración de ACOMAN sobre los Decretos por los que se aprueban los Reglamentos de Máquinas y Salones de Juego en Baleares

AZARplus

A continuación, ofrecemos las interesantes declaraciones de ACOMAN para AZARplus sobre la entrada en vigor de la nueva normativa reglamentaria balear que incumbe al Sector, publicada en el BOIB, tal y como informamos. Concretemente, en relación a la aprobación del “Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears” y del “Decreto 422019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears”.

DECLARACIÓN DE ACOMAN

“En primer lugar felicitar al Conseller, Directora General y a todo el Servicio de Juego, ya que el trabajo que hay detrás de toda norma es inmenso; por tanto objetivamente, con independencia del contenido, ver el trabajo reflejado en el boletín oficial siempre es motivo de congratulación.

Respecto al de máquinas el mismo se alinea en la configuración de las autorizaciones sectoriales con la regulación que se tiene en otras CCAA en el que el sistema funciona, si bien como dejó indicado el Consell Consultiu en su dictamen quizás se ha perdido la oportunidad de avanzar en la tramitación electrónica, y utilizar más la figura de las comunicaciones previas y declaraciones responsables, así como la obtención de documentación por interoperabilidad entre administraciones.

En líneas generales, tras una primera lectura, y sin perjuicio de un estudio más riguroso, el Decreto incorpora muchas de las aportaciones que ACOMAM ha realizado en la tramitación, y como novedad incorpora un tercer puesto en hostelería mediante una máquina TWIN y regula el canje fiscal de forma clara; en cambio las aportaciones más sustanciales que queríamos no se han incorporado como la posibilidad de, sin sujeción a plazo, ir ampliando o renovando la autorización de instalación, la implantación de sistemas de respuesta automática (como desde hace tiempo tienen otras CCAA) o la eliminación de la ‘autorización previa’ para determinados movimientos (p.e. canjes fiscales), así como la eliminación de una figura que choca y discrimina respecto a otros operadores de la ‘conformidad al emplazamiento’ de la máquina, ya que este documento no se exige para las máquinas de apuestas y demora la tramitación.

Respecto al reglamento de salones vemos que el regulador no se ha dejado llevar por el populismo que ha imperado en periodo electoral, y ha primado la seguridad jurídica, ya que las distancias con centros de menores sólo se aplicarán a las nuevas autorizaciones, porque los salones autorizados con anterioridad podrán seguir funcionando y renovando con normalidad. Asimismo, el nuevo reglamento elimina requisitos técnicos obsoletos, e impone otros más acordes como exigir la licencia municipal para poder abrir el salón, que hasta ahora no se pedía, así como la obligación de implementar un control de acceso como máximo este mes de noviembre”.

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