El tribunal analizó informes periciales, contratos y jurisprudencia europea para determinar que TuLotero no actuó como comercializador de lotería
David contra Goliat: TuLotero gana a Consumo en los tribunales y anula sanción de 100.000 euros por juego a autoexcluidos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de la aplicación TuLotero, dejando sin efecto la multa de 100.000 euros impuesta por el Ministerio de Consumo y la orden de cese de actividad, derivadas de la venta de décimos a personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ). La sentencia confirma que la plataforma no actuó como comercializadora de juegos, sino que su labor se limitó a ofrecer una herramienta tecnológica para las administraciones de lotería.
El conflicto se originó en marzo de 2021, cuando un usuario registrado como autoexcluido denunció que TuLotero le había permitido realizar apuestas. Un mes después, otra persona formuló una queja similar. Estas reclamaciones activaron a la Subdirección General de Inspección del Juego (SGIJ), que investigó la operativa de la plataforma y solicitó información a SELAE sobre ello. La entidad estatal confirmó que no mantenía acuerdos con TuLotero ni autorizaba a la empresa para comercializar décimos de lotería oficiales.
Tras la investigación, la DGOJ abrió en julio de 2022 un expediente sancionador. En octubre de ese mismo año, la administración impuso a la empresa una multa de 100.000 euros por infracción grave, junto con la orden de cese inmediato de la actividad. La decisión se fundamentaba en que TuLotero facilitaba la adquisición de boletos, lo que se consideró “comercialización” según la Ley 13/2011.
La compañía recurrió, alegando que su función se limitaba a proporcionar un software a las administraciones, sin gestionar premios ni vender boletos directamente. TuLotero defendió que su modelo de negocio no había cambiado desde 2016 y que en procedimientos previos no se había identificado infracción. Un informe pericial destacó que eran las propias administraciones de lotería las que decidían qué se vendía y cómo, equiparando el sistema a otras plataformas digitales europeas reguladas.
Durante el proceso judicial, el tribunal revisó antecedentes, informes técnicos, contratos con administraciones y jurisprudencia nacional y europea sobre comercialización. La resolución concluye que TuLotero no realizó actividades propias de comercialización y que la fase de venta corresponde a las administraciones de lotería. En consecuencia, la sanción y la orden de cese quedan anuladas. Vamos, que si alguien tiene que tener la culpa, debería ser de SELAE, o para mas inri, de Consumo…











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