Los abogados explican para AZARplus los puntos críticos del proyecto que busca poner fin al vacío legal del Sector chileno

Cristina Romero y Carlos Baeza: “El texto actual sobre la regulación del Juego en Chile incluye una carga fiscal muy inadecuada”

AZARplus

El proceso para regular el juego online en Chile avanza lentamente, pero de manera decisiva. Así lo explican Cristina Romero, socia de Loyra Abogados, y Carlos Baeza, fundador de Carlos Baeza & Cía Abogados y partner de Loyra en Chile, quienes analizan en profundidad, en exclusiva para AZARplus, el estado actual del proyecto de ley que busca poner fin al vacío legal existente en esta materia.

El proyecto se encuentra en Segundo Trámite Constitucional, es decir, en la etapa de análisis por parte del Senado”, detalla Romero. “El Primer Trámite Constitucional fue cumplido por la Cámara de Diputados y despachado al Senado en diciembre de 2023.” Según explica, el texto “avanza lentamente porque es un proyecto extenso, que regula toda la industria y además modifica otros cuerpos legales”, a lo que se suma que “el Gobierno no ha demostrado un interés real por regular y ha impulsado, en cambio, la idea de prohibir el Juego online”.

Actualmente, el proyecto ha superado dos aprobaciones “en general” y se encuentra “a punto de iniciar su análisis en particular por la Comisión de Economía y posteriormente por la Comisión de Hacienda”. Baeza subraya que “este es un momento clave”, ya que el estudio artículo por artículo por dos de las principales Comisiones del Senado “debería permitir los ajustes y cambios que el proyecto requiere”.

Respecto a la actual situación del Sector, los expertos recuerdan que “el Juego online en Chile es una Industria no regulada”. Romero apunta que “la gran mayoría de los países desarrollados han regulado ya esta Industria, y Chile va en el mismo camino, aunque algo retrasados”. A su juicio, “el vacío legal es una etapa natural que se produce entre el desarrollo de nuevos fenómenos económicos y su regulación”. Una vez aprobada la ley, añade, “ese vacío se acabará”.

El modelo regulatorio que Chile busca adoptar es, según ambos abogados, “un mercado semi rígido”. “Cualquier compañía puede optar a una licencia en la medida que cumpla los requisitos, sin que se establezca un número predeterminado de licencias”, explica Baeza. No se establece un número predeterminado de licencias y se le entrega al mercado su regulación. El objetivo es “generar un mercado competitivo, resguardar la fe pública, proteger la salud y seguridad de los jugadores y aumentar la recaudación fiscal”. Desde esa perspectiva, afirma, “la regulación que se analiza en Chile es similar a la del Reino Unido o España”.

Para el fundador de Carlos Baeza & Cía, esta evolución no supone un cambio radical, sino una continuación de la tradición regulatoria chilena: “Parte con la prohibición de existencia lugares físicos de juego no autorizados en el Código Penal en 1875 y vigente hasta hoy. De hecho, es la única prohibición de juego que existe en Chile. Desde ahí se ha regulado la hípica, que parte en 1869 y se regula en 1902 y 1928; las Loterías, que parten en 1921 y se regulan en 1930 (Concepción) y 1934 (Polla Chilena). Debido a la prohibición del Código Penal los casinos presenciales fueron establecidos por ley uno a uno desde 1928, hasta la dictación de la Ley de Casinos en 2005 que le entrega un marco institucional a este mercado. El juego en línea no será la excepción. Hoy opera como una actividad no regulada y no prohibida, y estamos avanzando en el proceso de regulación con este proyecto de Ley en el Congreso. El paradigma no cambia, se mantiene”.

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es la creación de la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, que sustituirá a la actual Superintendencia de Casinos de Juego. “Hoy este organismo no tiene facultad alguna sobre las apuestas online, ya que su competencia se limita exclusivamente a los casinos presenciales”, explica la socia de Loyra. “Con la nueva ley, se amplían sus atribuciones para incluir el bloqueo de sitios no autorizados, la fiscalización del sector, la emisión de normas técnicas y la posibilidad de iniciar acciones penales y administrativas.”

En el ámbito tributario, la carga fiscal propuesta ha generado preocupación. “El texto actual del proyecto incluye una estructura muy inadecuada”, advierte Romero. “La carga fiscal total llega al 37,6%, más el impuesto a la renta.” En detalle, se aplicaría IVA (19%), un impuesto específico del 20%, otro especial a las apuestas deportivas del 2% y un 1% adicional destinado a la promoción de políticas de Juego responsable. Todo ello sobre el GGR. “El proyecto original no incluía IVA, y es precisamente este impuesto el que dispara la carga tributaria”, apunta. Según los abogados, el promedio internacional se sitúa en torno al 22%. “Todos los informes y la experiencia internacional demuestran que una carga tributaria adecuada se encuentra entre el 15 y 20%. Hay una relación muy documentada entre carga fiscal y tasa de canalización y una fiscalidad tan alta implicará no solo una menor recaudación, sino menos usuarios protegidos”.

El texto también exige que los operadores sean sociedades constituidas en Chile, algo que, en opinión de Baeza, no supone un obstáculo: “Todos los operadores internacionales tendrán que establecer una sociedad en el país. Para impedir la operación de sitios internacionales se prevén una serie de normas no solo relacionadas con la posibilidad de bloqueos sino también con un estricto control de los medios de pago.

Aun así, Cristina Romero afirma que esa restricción en los operadores internacionales no debería implicar ningún impacto. “Los extranjeros tienen en Chile los mismos derechos civiles que los nacionales y resultan relativamente sencillo obtener un registro ante la autoridad tributaria chilena y constituir, ya sea por un extranjero o por una sociedad extranjera, una sociedad en Chile. Chile es un mercado muy abierto, con un sistema muy desarrollado y expedito para el desarrollo de todo tipo de actividades comerciales y un sistema bancario muy robusto y moderno. Esta es una condición que no va a significar limitación alguna”.

En cuanto a los requisitos empresariales, Romero considera que “son adecuados y accesibles”. El proyecto exige “sociedades anónimas cerradas, sujetas al control de la Comisión para el Mercado Financiero, con un máximo de diez accionistas y un capital mínimo de 150.000 dólares”.

Sobre las sanciones, el texto contempla penas penales para las plataformas que operen sin licencia. “Adicional a las facultades que se le otorgan a la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar para el control y bloqueo de dirección es url y su capacidad para controlar y limitar los mecanismos de pago; el proyecto establece una serie de tipos penales muy estrictos, estableciéndose como un delito la operación de una plataforma de apuestas en línea sin licencia”, afirma Baeza. Además, señala que el establecimiento de delitos es una herramienta “muy efectiva”, aunque en el mundo digital su eficacia siempre tiene limitaciones. “Aun así, son los mecanismos que se utilizan en todo el mundo”.

Uno de los puntos más polémicos del proyecto es la exclusión temporal de los operadores que actualmente operan en el mercado. “El proyecto incluye lo que se ha denominado el ‘bloqueo’ y el ‘castigo’”, explica Romero. “Se impide participar en el período transitorio a los operadores presentes en el mercado antes de la entrada en vigor de la ley, y además, para obtener una licencia definitiva, deberán pagar un impuesto retroactivo.” A su juicio, “estas normas contravienen principios constitucionales y de libre competencia, ya que no proporcionan un marco igualitario y vulneran derechos como la igualdad ante la ley y la libertad económica”. Por ello, confían en que “estas disposiciones serán eliminadas durante la tramitación”.

El debate legislativo ha sido intenso: “El período de indicaciones concluyó con más de 500 propuestas de modificación, tanto de parlamentarios como del Gobierno”, señala Baeza. Las enmiendas abordan temas tan diversos como “limitaciones a la publicidad, a los objetos de apuesta, requisitos de registro o cambios en la estructura impositiva”.

De todos modos, la implementación de la ley no será inmediata. “Esto es solo la primera parte del proceso”, advierte Romero. “La ley contempla varios reglamentos y normas secundarias que deben dictarse en los seis meses posteriores a su entrada en vigor, aunque en la práctica puede tardar mucho más”. La clave, subraya, estará en que “estos reglamentos sean idóneos y claros, porque de ello dependerá que la implementación sea fluida y eficaz”. En definitiva, los abogados señalan que “aún estamos lejos de tener una regulación totalmente operativa en Chile”, pero este proyecto representa un paso fundamental hacia ese objetivo.

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