La nueva norma modificará el 99 por ciento de la actual comunicación comercial del sector en España y prohibirá el 80 por ciento de los actuales anuncios

Consumo presenta más de cien medidas para regular el contenido y los horarios de la publicidad del juego

AZARplus

El Ministerio de Consumo registrará el próximo lunes para información pública el proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego. El texto supone un desarrollo de los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de regulación del juego y ordena tanto los mensajes como el horario para la publicidad del sector. La medida afectará al juego público y al privado. Modificará el 99 por ciento de la actual comunicación comercial y prohibirá el 80 por ciento de los actuales anuncios.

Según ha adelantado en rueda de prensa el ministro del ramo, Alberto Garzón, la medida es “un primer paso” que responde a una situación de “notable alarma social” por el exceso de la publicidad que incentiva al juego en España. Para Garzón, la nueva norma supone “una regulación eficaz para proteger a sus consumidores” y muy en especial, “salvaguardar a los menores de sus riesgos potenciales”.

Durante su comparecencia, el ministro ha abordado los cuatro niveles de protección sobre los que actúa la nueva normativa. Además de los menores, el colectivo de jóvenes de 18 a 25 años que es el que más ha crecido en los últimos años; el colectivo de personas con tendencia a desarrollar conductas patológicas; y cualquier consumidor que se encuentre expuesto a la publicidad del juego.

Con un total de 36 artículos y más de cien medidas, el Real Decreto –ya remitido para su valoración a la Comisión Europea- regula toda la publicidad del sector del juego de competencia estatal en los diferentes formatos de radio, televisión e internet. También abre la puerta a la prohibición de la publicidad del juego que es competencia de las comunidades autónomas: la publicidad exterior en vallas o soportes urbanos fijos o móviles.

La norma se convertirá así en la más estricta de la UE y del Reino Unido, apostando por la “regulación” frente a la prohibición “por su eficacia” y para “evitar el juego ilegal”. Los datos revelan que para la salud es mejor el juego “se practique de forma controlada” para que el estado tenga capacidad de protección.

Regulación de los horarios de emisión de la publicidad

Una vez se apruebe el Real Decreto, la publicidad de los operadores de juego en radio y televisión solo podrá emitirse entre las 1 y las 5 de la madrugada.

Excepcionalmente podrán anunciarse apuestas en retransmisiones audiovisuales de eventos deportivos, pero sólo si son en directo, fuera del horario de protección infantil y no infringe ninguna de las normas que regula el Real Decreto sobre contenidos de los mensajes.

Restricciones al contenido de la publicidad

En cualquier caso, la comunicación comercial que se emita en las franjas permitidas, no podrá incluir referencias directas o indirectas a promociones o bonos económicos. Tampoco se permitirá el uso de interpelaciones o incitaciones a la realización inmediata de apuestas, del tipo “juega ya”, “apuesta ahora” o recursos similares. La publicidad no podrá contener la posibilidad de reintegrar la cantidad apostada, ni información sobre cotizaciones, ni vincular la apuesta a la lealtad del apostante hacia participantes o deportistas.

De otro lado, el real Decreto prohíbe la publicidad que use a personas famosas o personajes de notoriedad pública en la publicidad de juego. Asimismo, obligará a que se incluyan mensajes que alerten de los potenciales riesgos de un uso excesivo o no seguro del juego.

Responsabilidad social

Aquellos anuncios comerciales que sugieran que el juego es una solución para problemas profesionales o financieros; que representen de forma atractiva el juego; o que otorguen superioridad moral a aquellos que juegan sobre los que no, también quedarán excluidos con este proyecto de Real Decreto.

De la misma manera se prohibirán los mensajes que desvaloricen el esfuerzo en relación al juego, los que utilicen representaciones gráficas de dinero o artículos de lujo, los que inciten a la práctica compulsiva del juego, los que presenten ofertas de préstamo para jugar y los que vinculen el juego con ideas que expresen éxito personal, social, económico o profesional.

Por último, el Real Decreto prohíbe también el uso de mensajes comerciales que sugieran que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar o que la habilidad del jugador eliminará el azar, así como los que presenten el juego como una actividad económica o financiera.

Restricciones a las promociones comerciales y protección de menores

El Proyecto de Real Decreto contempla la regulación de las promociones comerciales y para ello prohíbe las comunicaciones comerciales sobre promociones de captación de clientes que recojan cuantías económicas de ningún tipo.

En cuanto a las medidas enfocadas a la protección de los menores, el Real Decreto incluye la prohibición de todos los mensajes publicitarios que inciten a menores de edad a jugar o que resulten especialmente atractivas para captar su atención.

De la misma manera, el Real Decreto garantiza que toda la publicidad que se difunda queda excluida de medios de comunicación destinados a los menores tales como aplicaciones, páginas web o contenidos digitales específicos.

Por último, el texto regula los espacios físicos donde la publicidad puede aparecer y detrae tanto los exteriores o interiores de salas de espectáculos a los que puedan acceder a menores de edad, así como el interior o exterior de estadios o recintos deportivos que celebren competiciones destinados a menores de edad.

Las aplicaciones de juego gratuito también se restringen y quedarán exclusivamente emplazadas en la plataforma del operador de juego. A ellas solo podrán acceder los jugadores registrados, eliminando con ello la posibilidad de que sean accesibles a menores de edad.

Publicidad en webs y RRSS

A los efectos de facilitar el funcionamiento de los mecanismos de control parental, toda la publicidad del juego deberá incorporar un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar.

El Real decreto garantiza que no haya sobreimpresiones ni POPS de juego en el contenido principal de una página web o en una aplicación sin que exista una acción previa del usuario. En todo caso, las comunicaciones comerciales nunca bloquearán la navegación y deberán poder ser cerradas o detener su ejecución con facilidad. Por su parte, los banners deben aparecer con un identificador que permita el control parental.

En cuanto a la regulación de las redes sociales, habrá un mensaje gráfico íntegro sobre juego responsable cada cuatro anuncios publicados en las cuentas desde las que emiten, de forma directa, comunicaciones comerciales dirigidas a residentes en España.

También se plantea que los operadores harán uso de aquellos mecanismos habilitados por las redes sociales en línea para evitar que los menores de edad puedan seguir sus cuentas oficiales, así como cuantos otros mecanismos ofrezcan dichas redes para garantizar la protección de ese colectivo. Por tanto, los operadores solo podrán emitir publicidad en aquellas redes sociales que tengan mecanismos de filtrado para anuncios.

“Pronosticadores de apuestas”

Los operadores de juego solo podrán suscribir contratos publicitarios con aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra, en las redes sociales o en las páginas web donde realizan sus pronósticos, todos los resultados que hayan obtenido a título individual en la plataforma del operador con el que han formalizado su relación contractual publicitaria.

Información y protección al usuario

Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de un enlace directo a información con la denominación de “Juego informado” y deberá ser claramente visible en la página de inicio del portal o aplicación.

Comunicado MINISTERIO DE CONSUMO

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