Relativos a la estructura operativa de las Máquinas de Juego “en establecimientos cuya actividad principal no está relacionada con el Juego”

Coljuegos publica los proyectos de modificación de la Ley del Juego para realizar observaciones públicas

AZARplus

La entidad reguladora del Juego en Colombia, Coljuegos, ha publicado las dos nuevas resoluciones que introducen modificaciones a la normativa vigente sobre la operación de Máquinas de Juego “en establecimientos cuya actividad principal no está relacionada con juegos de suerte y Azar”, con el fin de recibir observaciones públicas relativas a ambos textos.

Esta actualización ajusta aspectos clave del esquema de operación, incluyendo el número de máquinas permitidas por local, los requisitos de espacio y las condiciones para la autorización y traslado de los dispositivos.

De acuerdo con ambas resoluciones, el número de Máquinas por establecimiento dependerá del tamaño del municipio. En ciudades con más de 50.000 habitantes, se permitirán hasta cuatro elementos de Juego; en aquellas con una población entre 25.000 y 50.000, el máximo será de tres; y en municipios más pequeños, solo se autorizarán dos. Además, se establecen requisitos de espacio mínimo por cada dispositivo instalado, con un rango que oscila entre tres y seis metros cuadrados, dependiendo de la cantidad de habitantes del municipio.

La normativa también flexibiliza el proceso para el traslado de Máquinas ya autorizadas. Los Operadores podrán registrar hasta un 10% de sus establecimientos como puntos disponibles para reubicación de las Máquinas, garantizando siempre el cumplimiento de las condiciones estipuladas. Asimismo, cualquier cambio en la ubicación de las Máquinas deberá ser notificado previamente a Coljuegos.

En cuanto a los premios, se fija un límite de 392 Unidades de Valor Tributario (UVT) para las Máquinas estándar y de 784 UVT para las progresivas interconectadas. También se determinó que los dispositivos deben garantizar un retorno mínimo del 82,5% a los jugadores. Además, se definió el tratamiento de los créditos no redimidos: si equivalen o son inferiores al monto inicial cargado por el jugador, pasarán a favor del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar tras el periodo de prescripción; si superan dicho monto, serán tratados como premios no reclamados.

El proyecto de resolución estará publicado para observaciones hasta el 1 de abril a las 5:00 p.m.

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VER AZARplus 13/03/25.- Coljuegos presenta su nueva normativa sobre Máquinas de Juego

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