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COLJUEGOS publica las modificaciones al Reglamento del Juego Online

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Según informa el prestigioso Portal de noticias latinoamericano Yogonet,  COLJUEGOS ha publicado el Acuerdo 05, el documento que modifica el Acuerdo 04 del 24 de mayo de 2016, Reglamento de los juegos operados por Internet. De acuerdo con el mismo, en este se modifican 5 de los 52 artículos de la citada normativa.

Las modificaciones, básicamente, se relacionan con cuestiones como el retorno del Jugador (Artículo 10), las Apuestas en eventos reales (Artículo 25), medios de pago y retirada de fondos (Artículo 28) y Unidad Monetaria.

Entre otras cuestiones, el Artículo 10 determina que ahora Coljuegos dejará de hacer revisiones semestrales, tal y como se había estipulado hasta ahora, para pasar a hacerlas anuales de este concepto a partir de la información facilitada por el Operador. De otro lado, “se expone cuál será la prueba estadística que se aplicará para el caso de las apuestas en eventos reales, si el retorno al jugador está por debajo del 83% para determinar que se cumple con el retorno teórico al jugador definido en el reglamento”, según la nota difundida. La prueba estadística pueden consultarla en pdf en documento adjunto.

En cuanto al Artículo 25, fundamentalmente se especifica que no se pueden realizar Apuestas sobre eventos reales en “máquinas tragamonedas, mesas de casino, bingos, esferódromos y demás tipos de juegos autorizados en el reglamento de la categoría en la que el resultado se define por un generador de números aleatorios”, reza la información de Yogonet. Tampoco se pueden adelantar Apuestas sobre eventos reales que impliquen Juegos de tipo “numérico y lotérico”.

El Artículo 28, relativo a medios de pago y retirada de fondo enumera las formas en las que el Operador deberá verificar la información suministrada por el Jugador en la apertura de su cuenta de usuario, así como para pagarle los fondos de su cuenta representados en créditos si éste solicita  retirarlos. Por su parte, el Artículo 33, versa sobre medios de pago para adquirir créditos para la participación y el retiro de fondos.

El Artículo 37 se refiere a la Unidad Monetaria, y se aclara que “en todo caso se entenderá que la equivalencia de los créditos para la participación en pesos colombianos es de relación uno a uno, es decir, un peso equivalente a un crédito para la participación”.

A continuación, ofrecemos los documentos oficiales íntegros, tanto el Acuerdo 05 como la prueba estadística a la que se hace mención en el Artículo 10 y, en tercer lugar, las Respuestas a los comentarios y observaciones realizadas en relación al borrador del Proyecto de estas modificaciones del Acuerdo 04.

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