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EN UN HECHO RELEVANTE ENVIADO A PRIMERA HORA DE HOY

CODERE informa a la CNMV sobre las demandas interpuestas por la familia Martínez

AZARplus

En un Hecho Relevante enviado a primera hora de hoy, martes 13 de marzo, Codere ha informado a la CNMV de las demandas interpuestas por la familia Martínez tras la reunión del Consejo de Administración del pasado 12 de enero…Por su interés, reproducimos íntegramente el citado Hecho Relevante.

VER HECHO RELEVANTE

Alcobendas, 13 de marzo de 2018

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 228 del texto consolidado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, CODERE, S.A. comunica el siguiente:

HECHO RELEVANTE
El pasado día 9 de marzo de 2018 tuvo entrada en el domicilio social de la entidad la notificación de la demanda, con emplazamiento para su contestación, interpuesta por la representación de los consejeros D. José Antonio Martínez Sampedro y D. Luis Javier Martínez Sampedro en impugnación de los acuerdos sociales adoptados por el Consejo de Administración en su sesión de 12 de enero de 2018, de que se dio cuenta en hecho relevante 260,648 de la misma fecha, y actos del Comité de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo del día 1 de diciembre de 2017 que les antecedieron. La demanda ha sido turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid y da origen al procedimiento ordinario 341/2018.

En la misma fecha se notificó Auto por el que se desestima la pretensión de los demandantes de adopción de medidas cautelares “inaudita parte” y se señala fecha para vista en pieza Separada de Medidas Cautelares.

Asimismo, la Sociedad ha recibido una notificación de la Corte Internacional de Arbitraje, mediante la que se informó a la Sociedad de que D. José Antonio Martínez Sampedro, D. Luis Javier Martínez Sampedro y MASAMPE, S.L. (los “Demandantes”) presentaron una petición para el inicio de un procedimiento arbitral (Solicitud de Arbitraje) bajo las normas de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) contra la Sociedad; diversos accionistas que son parte de un Acuerdo de Accionistas (Shareholders´Agreement) firmado el 6 de abril del 2016, y comunicado al mercado mediante hecho relevante de 15 de abril de 2016 (número de registro 237456); y parte de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

De acuerdo con la Solicitud de Arbitraje, los Demandantes mantienen que se habrían incumplido diversos aspectos del Acuerdo de Accionistas y piden la adopción de una serie de medidas que, en la práctica, supondrían dejar sin efecto parte de los acuerdos del Consejo de Administración de 12 de enero de 2018, a los que se refieren los hechos relevantes de esa misma fecha (número de registro 260,648) y de 16 de enero de 2018 (número de registro 260,722).

Avda. de Bruselas, 26
28108 Alcobendas
Madrid
Telf: 91 354 28 00
Fax: 91 662 70 70

En el contexto de este procedimiento arbitral, los Demandantes presentaron también una solicitud de designación de un Árbitro de Emergencia, para que dicho Árbitro adoptara diversas medidas dirigidas a que se suspendieran los efectos de los citados acuerdos del Consejo de Administración de 12 de enero de 2018. Tras la tramitación del oportuno incidente, el Árbitro de Emergencia designado por la CCI decidió, mediante resolución notificada el 13 de marzo, rechazar en su integridad las medidas solicitadas por los Demandantes, con imposición de costas a los solicitantes, por considerar que la petición no tiene apariencia de buen derecho, ni fue justificada la urgencia de las mismas.

Atentamente

Luis Arguello Álvarez
Secretario no consejero del Consejo de Administración

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