Difundimos la Resolución SLT/3354/2020, que recoge las nuevas restricciones en dicha autonomía con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, cuya entrada en vigor es hoy lunes, día 21 de diciembre de 2020
Cataluña mantiene cerrados los establecimientos de Juego sin justificación y permite la Hostelería, con restricciones
En esta información, como hacemos desgraciadamente cada dos semanas, difundimos la Resolución SLT/3354/2020, que recoge las nuevas restricciones en Cataluña con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, por la que se determina sin justificación (vean las informaciones que les ofrecemos al final de esta noticia y juzguen por sí mismos…) el cierre de los establecimientos de Juego: “se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo”, reza la disposición. (pág. 10 del pdf).
Con respecto a Hostelería y restauración (págs. 10 y 11 del pdf), se establece que pueden abrir “con sujeción a las condiciones siguientes:
– El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.
– En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
– En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.
– Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia. Excepcionalmente, en los servicios correspondientes a las comidas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y de los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas se establece en seis personas, a menos que sean convivientes, siempre que pertenezcan como máximo a dos burbujas de convivencia.
– Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de mesa tienen que permitir que se garanticen estas distancias.
– El servicio sólo se puede llevar a cabo de las 7:30 horas a las 9:30 horas y de las 13:00 horas a las 15:30 horas. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de estas franjas horarias.
– Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento se podrán llevar a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta Resolución.
– Los establecimientos de hostelería pueden dar también servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 6 de esta Resolución.
– Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT”.
VER AZARplus 11/12/20.- Los Trabajadores del Sector del Juego piden amparo al Síndic de Greuges
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados