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En base al Decreto aprobado ayer por el que se hace referencia a las cuotas correspondientes al primer y el segundo trimestre

Cataluña BONIFICA la TASA de Juego: 80% para las Máquinas en Bingos, Casinos y Salones y 50% para Hostelería

AZARplus

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya anunció ayer la aprobación de un “decreto ley con medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero” en el que se recoge una mención directa a la Tasa Fiscal sobre el Juego de las Máquinas Recreativas y de Azar. Concretamente el comunicado oficial al respecto dice específicamente sobre este tema lo siguiente: “El Decreto aprobado hoy establece un régimen de bonificaciones de la tasa fiscal sobre el juego de las máquinas recreativas y de azar en las cuotas correspondientes al primer y el segundo trimestre: del 80% para las máquinas instaladas en establecimientos de juego (bingos, casinos y salones de juego), y del 50% para el resto de máquinas que se pueden encontrar en establecimientos de hostelería, de restauración y de otras características similares. Esta diferenciación en los porcentajes de bonificación según el tipo de establecimiento se explica por la afectación que han tenido las medidas del Gobierno para hacer frente a los efectos de la pandemia de la Covidien-19, durante los meses de octubre a diciembre de 2020 y de enero a marzo de 2021. Unas medidas que han significado desde el cierre total al público en cuanto a bingos, casinos y salones de juego, a cierres parciales y aberturas por franjas horarias en el caso de bares y restaurantes“. Y continúa, “Esta bonificación es aplicable en las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre de 2021, que se presentarán del 1 al 20 del próximo mes de junio. Asimismo, se prorroga un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la medida que ya aprobó el Gobierno en el Decreto Ley 12/2020, de 10 de abril, según el cual se establecía una rebaja fiscal en el canon del agua de los hoteles, campings y alojamientos de corta duración. La norma que regula el canon del agua determina unos mínimos de facturación que, con carácter general, se fijan en 6 metros cúbicos / mes / usuario, con independencia de que el consumo real sea inferior. En el caso de los campings y los hoteles, estos mínimos se reducen a 3 m3 por unidad de acampada y mes en los primeros, y 3 m3 por plaza y mes en los segundos. El Decreto aprobado en el mes de abril ya preveía que estos dos tipos de establecimientos, u otros alojamientos de corta duración, se pudieran aplicar el mínimo general de 6 m3 mensuales, con un impacto económico mucho menor, en las liquidaciones del canon agua efectuados entre los meses de abril y diciembre de 2020“. Por último, concluye: “El objetivo de esta medida es estimular la actividad económica y la competitividad de un ámbito particularmente castigado por el efecto del confinamiento y la incertidumbre en la economía del ocio como es el sector turístico“.

A continuación ofrecemos a todos nuestros lectores la nota oficial completa de la Generalitat:

El Gobierno aprueba un nuevo decreto ley con medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero

Se destinará el 85% de los recursos obtenidos de las sanciones impuestas por los diferentes ayuntamientos por el incumplimiento de las medidas decretadas durante el primer estado de alarma en actuaciones de prevención, seguimiento y lucha contra la pandemia

Se autorizarán anticipos de crédito presupuestario para agilizar la ejecución de los proyectos que se financiarán con los fondos europeos Next Generation EU

Se prorroga un año la reducción del canon del agua de campings y hoteles, hasta el 31 de diciembre de 2022

El Gobierno ha dado luz verde a un nuevo Decreto ley de medidas urgentes en materia presupuestaria, fiscal, administrativa y financiera para hacer frente a los efectos derivados de la pandemia del Covidien-19.

Medidas Presupuestarias

En materia presupuestaria, el texto aprobado por el Gobierno establece que el 85% de la recaudación derivada de las sanciones impuestas por los diferentes cuerpos policiales por incumplimientos de la normativa aprobada durante el primer estado de alarma decretado por la Covidien-19 se transfiera a los respectivos ayuntamientos . El objetivo es que estos recursos se destinen a reforzar su labor de lucha contra la pandemia.

También se modifica el Decreto Ley 5/2020, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, con el objetivo de mejorar la gestión y la puesta en marcha de los fondos Next Generation EU una vez se haya decidido su destino. En este sentido, se permitirá restituir el crédito presupuestario a los departamentos y entidades que hayan avanzado los recursos para proyectos elegibles de los fondos REACT-EU con el fin de dedicarse también a financiar proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social.

Asimismo, se autoriza al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda a autorizar o modificar compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros financiados con fondos REACT-UE y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, siempre que el importe de las anualidades no supere los 300.000 euros. La voluntad del Gobierno es maximizar la ejecución de estos fondos y los proyectos que se vayan seleccionando para la transformación del tejido productivo, económico y social de Cataluña.

Medidas Fiscales

El Decreto aprobado hoy establece un régimen de bonificaciones de la tasa fiscal sobre el juego de las máquinas recreativas y de azar en las cuotas correspondientes al primer y el segundo trimestre: del 80% para las máquinas instaladas en establecimientos de juego ( bingos, casinos y salones de juego), y del 50% para el resto de máquinas que se pueden encontrar en establecimientos de hostelería, de restauración y de otras características similares. Esta diferenciación en los porcentajes de bonificación según el tipo de establecimiento se explica por la afectación que han tenido las medidas del Gobierno para hacer frente a los efectos de la pandemia de la Covidien-19, durante los meses de octubre a diciembre de 2020 y de enero a marzo de 2021. Unas medidas que han significado desde el cierre total al público en cuanto a bingos, casinos y salones de juego, a cierres parciales y aberturas por franjas horarias en el caso de bares y restaurantes.

Esta bonificación es aplicable en las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre de 2021, que se presentarán del 1 al 20 del próximo mes de junio.

Asimismo, se prorroga un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la medida que ya aprobó el Gobierno en el Decreto Ley 12/2020, de 10 de abril, según el cual se establecía una rebaja fiscal en el canon del agua de los hoteles, campings y alojamientos de corta duración.

La norma que regula el canon del agua determina unos mínimos de facturación que, con carácter general, se fijan en 6 metros cúbicos / mes / usuario, con independencia de que el consumo real sea inferior. En el caso de los campings y los hoteles, estos mínimos se reducen a 3 m3 por unidad de acampada y mes en los primeros, y 3 m3 por plaza y mes en los segundos. El Decreto aprobado en el mes de abril ya preveía que estos dos tipos de establecimientos, u otros alojamientos de corta duración, se pudieran aplicar el mínimo general de 6 m3 mensuales, con un impacto económico mucho menor, en las liquidaciones del canon agua efectuados entre los meses de abril y diciembre de 2020.

El objetivo de esta medida es estimular la actividad económica y la competitividad de un ámbito particularmente castigado por el efecto del confinamiento y la incertidumbre en la economía del ocio como es el sector turístico.

Medidas de carácter financiero

El Consejo Ejecutivo también ha aprobado modificar la Ley de creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) y ampliar sus funciones para que pueda impulsar actuaciones en materia financiera, tales como préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía. De este modo, la ACCD pasa a tener competencia avalista en un contexto internacional en el que los mecanismos de cooperación financiera ganan peso gradualmente para contribuir al aumento de los recursos de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). Es ejemplo la presencia de la ACCD en licitaciones y subvenciones europeas, nuevos escenarios que hacen necesarios que la Agencia disponga de mecanismos financieros, más allá de las subvenciones.

Por otra parte, en el capítulo de medidas de carácter financiero y de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020, si una entidad del sector público tiene excedente de tesorería a 31 de diciembre, la Generalitat le debe aplicar una retención por el mismo importe a la transferencia del año siguiente. Ante el contexto actual provocado por la pandemia de la Covidien-19, el Decreto aprobado hace posible que esta retención no se aplique, siempre que la Intervención General lo autorice. La iniciativa responde a la voluntad del Gobierno de permitir a estas entidades ejecutar totalmente su presupuesto y ayudar a reactivar la economía.

Finalmente, se modifica el Decreto Ley 54/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y autoriza la reciente constituida FGC Movilidad, SA -en sustitución de FGCRAIL, SA- formalizar operaciones que conlleven un aumento de su endeudamiento, hasta un máximo de 120 millones de euros, para la compra de material móvil para la implantación de un nuevo servicio de cercanías entre el Aeropuerto y la ciudad de Barcelona.

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