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Así como la situación de “baja temporal de la autorización de explotación” a la que podrán acogerse las empresas operadoras, por un periodo máximo de 12 meses

Castilla y León publica en su Boletín Oficial de las Cortes la liberalización del mercado de máquinas tipo B

AZARplus

La Mesa de las Cortes de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, texto donde viene recogido la modificación de la regulación de los tipos impositivos y cuotas de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar en materia de tributos propios y cedidos para adaptar la norma tributaria a la nueva regulación administrativa recogida en este mismo texto legal, consistente en la liberalización del mercado de máquinas tipo “B” (exclusivamente para esta clase de máquinas y en todos sus tipos, de un jugador, de dos o más jugadores y máquinas con el juego alojado en un servidor informático), así como la situación de “baja temporal de la autorización de explotación” a la que podrán acogerse las empresas operadoras, por un periodo máximo de 12 meses, tras el cual la autorización de la explotación se extinguirá causando baja permanente, salvo que la citadas empresas hayan recuperado de nuevo la explotación de la máquina.

El Artículo 13, sobre la Modificación de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León, indica lo siguiente:

Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la Ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Sexta Liberalización del mercado de máquinas de juego de tipo “B”

1.- Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo “B”. Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo “B” en cualquier momento, sin necesidad de concurso público.

2.- Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un período máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego de tipo “B” de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la máquina, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.

3.- Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso, de forma telemática por las empresas operadoras”.

Ofrecemos a continuación el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas publicado en el BOCYL, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF BOCYL

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