La nueva norma ajusta los requisitos mínimos para la gestión y explotación de sistemas técnicos de máquinas tipo B interconectadas a sistemas informáticos

Castilla y León modifica los requisitos técnicos de los sistemas de máquinas B

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La Junta de Castilla y León ha aprobado una modificación de la normativa que regula los sistemas técnicos vinculados a las máquinas recreativas tipo B conectadas a servidores informáticos. La Orden publicada en el Boletín Oficial de la comunidad introduce cambios para ajustar los parámetros de gestión y explotación de estos sistemas.

La reforma parte del reconocimiento de que el parque de máquinas recreativas en Castilla y León se ha reducido de forma significativa en los últimos años, en un contexto marcado por la digitalización del sector y por nuevos hábitos de consumo. Según se expone en la propia norma, este escenario ha alterado el marco regulatorio inicialmente previsto y hace necesario revisar algunos requisitos para evitar “cargas excesivas” que puedan dificultar la adaptación de las empresas a un mercado más competitivo.

Entre los cambios introducidos destaca la fijación de un mínimo de 966 máquinas para la gestión y explotación de los sistemas técnicos que operen con juegos alojados en servidor. Además, estos sistemas deberán ponerse en funcionamiento en un plazo máximo de doce meses desde la obtención de la autorización administrativa correspondiente. La norma también establece que el conjunto de máquinas deberá incorporarse al sistema en su totalidad durante el primer año o, alternativamente, de forma progresiva en un periodo de cuatro años, con porcentajes mínimos del 25% anual.

Otro de los ajustes afecta a la participación de las empresas operadoras. Para integrarse en estos sistemas deberán aportar el 63% de las máquinas de las que sean titulares. En el caso de las empresas que ya formaban parte de un sistema a 1 de enero de 2026, la orden permite reducir su aportación hasta ese mismo porcentaje, siempre que el 37% restante continúe operando en el mercado durante al menos un año y no sea dado de baja.

La norma establece además que el número mínimo de máquinas deberá mantenerse durante toda la vigencia del sistema, aunque se permite una reducción temporal de hasta 50 unidades durante un máximo de tres meses al año por motivos de ajuste. La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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