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Difundimos el pdf de Diario Oficial de Castilla La Mancha donde se especifican sus funciones y su nueva estructura

Castilla La Mancha mantiene la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que continúa con sus competencias en Juego

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El Diario Oficial de Castilla La Mancha ha hecho pública la estructura, funciones y competencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. De esta forma, dispondrá de una Secretaría General y una Viceconsejería, tanto de Administración Local como de Coordinación Administrativa. Y en total, siete direcciones generales,de Tributos y Ordenación del Juego además de Presupuestos, de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, de la Función Pública, Protección Ciudadana, de Patrimonio y Contratación y de Administración Digital.

Así lo expresa el documento Oficial en su apartado “K”:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas le corresponde, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan:

a) La administración y representación, en general, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la normativa de patrimonio de Castilla-La Mancha.

b) La planificación, dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de sociedad de información y comunicaciones corporativas, así como el impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica.

c) La regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia.

d) El desarrollo normativo y la coordinación en materia de contratación pública del sector público regional.

e) La ordenación de pagos.

f) Las competencias en materia de mediación de seguros privados.

g) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

h) Las funciones derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las normas estatales o autonómicas en desarrollo de la misma.

i) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha.

j) La revisión en vía administrativa de los actos relativos a los ingresos de naturaleza pública conforme a lo determinado por la normativa vigente.

k) Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

l) El estudio, propuesta, ejecución y control de las cuestiones relacionadas con la política financiera y crediticia, la emisión y gestión de la deuda pública.

m) Las competencias en materia de cajas y entidades de crédito.

n) Las funciones de control interno y contabilidad pública, conforme al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

ñ) La elaboración de los planes y programas, así como la coordinación, seguimiento y evaluación de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(Feader), Fondo Europeo de Pesca (FEP) y Fondo Social Europeo (FES).

o) Función pública.

p) Archivos públicos.

q) Relaciones institucionales con los Colegios Profesionales y sus Consejos y la gestión de los registros correspondientes.

r) Administración local. s) Protección civil.

t) Formación y coordinación de policías locales.

u) Espectáculos Públicos

v) Diario Oficial de Castilla-La Mancha. w) Atención al ciudadano y registro único.

x) Gestión del registro y protectorado de fundaciones, así como del registro de asociaciones.

y) Infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

z) Tramitación del nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. aa) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma.

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