La publicación oficial del nuevo Convenio de Hostelería de Cantabria define las bases laborales para casinos, bingos y salones hasta el año 2029
Casinos, bingos y salones cántabros ya disponen de un marco laboral claro para el próximo cuatrienio
El Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Trabajo, ha publicado de manera oficial el nuevo Convenio Colectivo del sector de Hostelería para el periodo 2026-2029.
El texto establece explícitamente que se integran en este marco normativo “los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos“, lo que limita la aplicación de este convenio de hostelería exclusivamente a las áreas de restauración de dichos establecimientos, respetando así la especificidad laboral de las plantillas dedicadas de manera directa al Juego. Al mismo tiempo, el convenio incorpora plenamente en su ámbito funcional a los “billares, salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini parques infantiles“. Esta distinción aporta una seguridad jurídica clave pues aclara las fronteras competenciales de la regulación laboral, facilitando una gestión interna ordenada y libre de conflictos de encuadramiento.
El convenio estipula una hoja de ruta de incrementos salariales muy clara para los próximos años: un aumento del 5% para 2026, un 4% para 2027, y un 3,5% tanto para 2028 como para 2029. Estos incrementos salariales tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2026, permitiéndose a las empresas prorratear el pago de los atrasos generados hasta el 31 de diciembre de 2026. La estructura retributiva se complementa con tres gratificaciones extraordinarias anuales (en los meses de junio, octubre y diciembre), que se devengarán a razón de una mensualidad completa integrada por el salario base de convenio y el plus personal de antigüedad consolidado.
Por otra parte, la jornada ordinaria se fija en un máximo de 40 horas semanales y un cómputo anual de 1.766 horas de trabajo efectivo. Un punto clave para los salones de Juego y establecimientos de hostelería con plantillas medias anuales de 25 o más trabajadores es que el descanso semanal de dos días deberá disfrutarse de forma consecutiva. No obstante, y respondiendo a las necesidades de flexibilidad operativa que caracterizan a los locales del Sector, el convenio permite aplicar una jornada irregular del 10% anual mediante consenso, bajo la cual la jornada máxima diaria puede ampliarse hasta las 10 horas y la semanal hasta las 54 horas. Por último, el convenio promueve la estabilidad en el empleo al exigir que el porcentaje de trabajadores fijos en las empresas no sea inferior al 70% (con plazos de adaptación más laxos para empresas de nueva creación).












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