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Así se refiere el Socio Fundador de LOYRA ABOGADOS en las redes sociales para presentar el esclarecedor artículo de su bufete con respecto al nuevo texto normativo emanado del Ministerio de Consumo que difundimos para todos nuestros lectores

Carlos Lalanda: “Ya estamos todos mas seguros y protegidos por Garzon y su nuevo Decreto…”

AZARplus

El 15 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (“RD de Juego Seguro”)

Contextualización
El RD de Juego Seguro desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
(“LRJ”), en lo que respecta a la protección de los consumidores de los productos de juegos de azar en España en general así como de determinados colectivos de jugadores, en atención a sus características específicas (jugadores especialmente jóvenes; jugadores intensivos; jugadores con un comportamiento de juego de riesgo; jugadores que habiendo estado inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (“RGIAJ”) deciden volver a jugar, los jugadores vulnerables o en riesgo).

La materia de juego seguro hasta ahora se encontraba disperso entre otros en la LRJ, las
resoluciones de otorgamiento de licencias, las Órdenes Ministeriales, el Título II del Real
Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (“RD de Comunicaciones Comerciales”); En consecuencia, el RD de Juego Seguro tiene el objetivo de ofrecer un marco regulatorio completo y armónico sobre la materia, incluyendo obligaciones ya conocidas, pero incorporando numerosas novedades.

Motivación de la norma: el Ministerio de Consumo indica en la Memoria de Análisis de
Impacto Normativo que en el contexto de la sociedad española, la prevalencia de las
ludopatías se sitúa en una franja contenida en torno al 0,3%. pero se han observado, entre
otras, las siguientes tendencias:
 Aumento de los jugadores especialmente jóvenes en el mercado de juego online de
ámbito estatal y aumento de su nivel de gasto.
 Creciente concentración de la mayor parte de los ingresos de los operadores en un
número reducido de consumidores.
 Aumento de las inscripciones en el RGIAJ, especialmente de personas entre 18 y 25
años.
 La disminución de la edad media de los participantes atendidos por las asociaciones de
ayuda a la ludopatía.

Novedades y entrada en vigor
Entre las diversas novedades más relevantes se encuentran las siguientes:

1. Incorporación de nuevos conceptos tales como: clientela privilegiada (“VIP”),
participantes con un comportamiento de juego intensivo, participantes vulnerables o
grupos en riesgo, participantes jóvenes.

2. Incorporación de la obligación de que todo el personal del operador reciba formación
sobre juego responsable o seguro, incluso si este personal se encuentra en un
establecimiento presencial.

3. Incorporación de nuevas obligaciones específicas de información: información que ha
de haber en las páginas web y apps, mensajes específicos de autoevaluación a los
jugadores, mensajes a los jugadores para acceder a su histórico.

4. Ampliación a la obligación de configuración previa de la sesión de juego a todos los
juegos comercializados bajo la licencia general “otros juegos” excepto póquer
(anteriormente solo para la licencia singular de máquinas de azar). Plazo de entrada en
vigor:15 de marzo de 2024

5. Incorporación de nuevas obligaciones específicas sobre la información que ha de haber
en las páginas web y apps.

6. Límites a los importes dedicados a las apuestas en directo. Plazo de entrada en
vigor:15 de marzo de 2024

7. Respecto a jugadores categorizados como “participantes de juego intensivo”,
entendido como jugadores que hayan incurrido en pérdidas netas semanales iguales o
superiores a 600 euros, durante tres semanas seguidas y en el caso de que además
sean “participantes jóvenes”, las pérdidas netas semanales deberán ser iguales o
superiores a 200 euros semanales, durante tres semanas seguidas, se impone:
 obligación de envío de mensajes específicos
 obligación de envío de resumen mensual de historial de juego,
 prohibición de depositar fondos con tarjetas de crédito. Plazo de entrada en
vigor de esta prohibición: 15 de marzo 2024

8. Respecto a jugadores categorizados como “participantes jóvenes” entendido como
jugadore entre 18 y 25 años, se impone:
 obligación de envío de mensaje específico
 prohibición de ser cliente VIP, Plazo de entrada en vigor: 20 de marzo 2023
 prohibición de envío de actividad promocional cuyo objeto sea ajeno a la
actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador. Plazo de
entrada en vigor: 15 de marzo 2024

9. Respecto a jugadores categorizados como “persona incursa en comportamiento de
riesgo” que ya existía en el RD de Comunicaciones Comerciales se incorporan ciertas
obligaciones entre ellas:
 Prohibición de medios de uso de tarjeta de crédito para depositar, así como
uso de medios de pago que no sean nominativos. Plazo de entrada en vigor: 15
de marzo 2024
10. En relación con el fraude:
 Obligación de desarrollar procedimientos de seguimiento y detección de
posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el
RGIAJ.
 Obligación de adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de
suplantación de identidad.

11. Respecto a los juegos (¡aviso a proveedores y desarrolladores de juego!) queda
prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun constituyendo
pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo «Casi acertaste»,
«Estuviste cerca», o similar. Plazo de entrada en vigor: 15 marzo 2024

12. La Dirección General de Ordenación del Juego desarrollará en el plazo de dos años
desde la entrada en vigor un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo
que será utilizado por todos los operadores.

Entrada en vigor general: Salvo algunas novedades concretas que, tal como se indica entran en vigor el 15 de marzo y alguna otra excepción, el Real Decreto de juego Seguro entra en vigor el 15 de septiembre de 2023 a las 00.00.

Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones recogidos en el RD de Juego Seguro son calificadas como Infracción grave que conlleva una sanción entre cien mil euros (100.000€) y un millón de euros (1.000.000€) así como posible suspensión de la actividad del juego por un plazo máximo de seis (6) meses.

LOYRA ABOGADOS
Departamento juego online

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