El socio fundador de Loyra Abogados analiza de manera magistral las implicaciones legales de la suplantación de identidad en el Juego online
Carlos Lalanda: “la suplantación de jugadores es un problema de orden público y no solo de cada Operador”
Carlos Lalanda, socio fundador de Loyra Abogados, ha realizado una soberbia observación sobre la creciente suplantación de jugadores en el ámbito del Juego online, un fenómeno que genera preocupación tanto entre operadores como autoridades españolas. En su comentario, expuesto en exclusiva por AZARplus, Lalanda explica que, aunque el objetivo inicial no es perjudicar directamente a los jugadores nominalmente afectados, el fraude impacta principalmente a los operadores y, en algunos casos, a otros usuarios involucrados en apuestas amañadas.
El análisis de Lalanda subraya que la suplantación no solo constituye un delito de usurpación, sino que puede implicar tráfico de dinero oculto, manipulación de resultados deportivos y manejo ilícito de bases de datos personales. Además, muchos de estos fraudes han sido detectados “de carambola” por la Agencia Tributaria, cuando los jugadores reciben requerimientos por ganancias que nunca obtuvieron, revelando así un fenómeno masivo que desconocían incluso las propias víctimas.
El abogado destaca la importancia de la prevención y la detección temprana, enfatizando la colaboración entre operadores, organismos reguladores y fuerzas de seguridad, así como el papel emergente de la inteligencia artificial para identificar patrones anómalos en el comportamiento de los usuarios y frenar estas conductas antes de que se consumen.
Ofrecemos a continuación, para todos nuestros lectores, el sobresaliente escrito del letrado:
SUPLANTACION DE JUGADORES ONLINE. FRAUDE Y DETECCIÓN
Desde una perspectiva del control del Juego online existe una gran preocupación por la proliferación y descubrimiento de numerosos casos de suplantación de jugadores, lo que técnicamente es una “usurpación del estado civil”., tipificada en el Art. 401 del Código Penal Español.
El usurpador crea una cuenta de Juego de los operadores online como si fuera el otro, deposita fondos en ella, y luego gana o pierde con las apuestas que hace desde dicha cuenta.
Pero en el contexto de la usurpación, ¿estamos ante una “estafa”?; ¿Quiénes son los perjudicados reales? ¿hay otras derivaciones penalizables o sancionables? ¿Quién puede hacer algo para prevenirlo o evitarlo?
El delito de usurpación para traficar (y ganar) apuestas con capitales de terceros
Aunque la mera conducta suplantadora tiene implicaciones claramente penales, con penas de 6 meses a 3 años de prisión (por cada suplantación), se da una evidente paradoja, pues la suplantación no tiene por objetivo (inicial) “perjudicar a los suplantados”, pues de lo que se trata es de obtener premios y ganancias sin que su destinatario lo sepa (no sabe siquiera que está nominalmente apostando), y a continuación desviar las ganancias, si las hay, a las cuentas del suplantador.
El dinero que se apuesta no procede de las cuentas del suplantado, sino de fondos ajenos a ellos y que se tratan de incrementar. De ahí que esta suplantación que por naturaleza tiende a ser masiva y no tan “artesanal”, también cumple el tipo penal, pero lo es por el objetivo de conseguir beneficios económicos, esta vez por parte de terceros fondistas, ( incluso los mismos gestores de la suplantación si es que también arriesgan el suyo propio) quienes se prestan a este “Juego” cuando tienen cierta garantía o perspectiva de ganancia segura, mediante el amaño de la competición o hecho deportivo sobre el que se apuesta “ a caballo ganador”.
De manera que la conducta compleja incluye también el tráfico de dinero oculto (Art. 301 del CP), y el de amaño de resultados deportivos (Art. 286 bis del CP). Además, suele acompañarse de un “tráfico de bases de datos de identidades”, que podría estar encuadrado en otros tipos delictivos.
Y también podría encuadrarse en el delito de estafa, porque los perjudicados, en grandes números, son los operadores legales de apuestas, que también en grandes números, por lógica pierden parte de lo que les hubiera correspondido ganar si se hubiera consumado el evento sin trampa (ganancia legítima que normalmente ocurre como resultado de formular y ofrecer las cuotas de las apuestas a los usuarios). Pero también estarían en el rango de perjudicados los usuarios perdedores en las apuestas amañadas, que son distintos y nada tienen que ver con los ciudadanos “suplantados”. En hipótesis, en una sentencia condenatoria, la masa de eventos de apuesta amañados debería ser anulada, y declarar la reparación económica de unos y otros.
Hacienda va y “descubre” miles de suplantaciones
Lo curioso es que, de carambola, se han descubierto un gran número de suplantaciones desconocidas por los propios suplantados, por el hecho de haber sido emitidos numerosos requerimientos de la Agencia Tributaria española que les reclaman por no haber declarado en el IRPF las “ganancias” obtenidas en el ejercicio anterior, que obviamente ellos no habían obtenido.
Esto ha llegado a ser posible, y masivamente, por la voracidad tributaria de Hacienda para obtener información, reflejada en la concatenación de varios factores:
- La insistencia histórica de Hacienda en “perseguir” a todos los contribuyentes que por cualquier razón hayan sido identificados en sus transacciones económicas. Sobre este tema pueden escribirse tratados tributarios completos, sobre la lucha por la superación de “barreras” para la obtención masiva de datos, que se remontan a los conflictos por obtener información de los clientes de las entidades bancarias, o a los del Corte Ingles, por ejemplo. Los algoritmos de las aplicaciones ZÚJAR, HERMES, o recientemente CONTROLA, que explotan las gigantescas bases de datos del superordenador RITA y sus correlativas “granjas” son aquí los protagonistas responsables de la captación, elaboración y desenlace de todos estos procesos.
- En lo que nos toca, la aparición de juegos y apuestas de jugadores “identificados” en la Ley del Juego de 2011. En los Juegos presenciales solo se obtiene la identificación de los jugadores premiados con jugosos premios, los demás son Juegos y apuestas “anónimas”. En el Juego online con licencia en España, por el contrario, la premisa es la del jugador “identificado”, incluso en la más mínima apuesta o premio.
- La sujeción de las ganancias por juegos de azar en el IRPF no está exenta de declaración y tributación, por mínimas que sean las ganancias finales. Este tema también da para muchos análisis, pero lo cierto es que la AEAT llegó a suscribir un Convenio con el Organismo regulador del Juego online estatal para la transferencia de los datos a los ordenadores de la AEAT, pues el organismo regulador, a su vez, y por mandato de la Ley, debe obtenerlos y tener un almacén con los datos procedentes de los servidores de los operadores licenciados.
- Así que los operadores le pasan los datos de todas las transacciones de los jugadores a la DGOJ, y esta se los pasa a la AEAT. Y los algoritmos de ZÚJAR, HERMES, o recientemente CONTROLA se encargan de sumar y restar las apuestas y los premios de estos jugadores, y luego cruzarlos con los de los propios contribuyentes (o incluso les avisan antes, a través de la herramienta conocida como “borrador “del IRPF”).
Muchos de los suplantados descubren en ese momento la suplantación y se quejan de ello.
Otra cosa es que la citada Agencia pretenda recaudar algo, porque claro, a continuación, los contribuyentes lo denuncian, y como resultado, se apilan miles de expedientes encima de la mesa de los Inspectores tributarios que, por lógica, no redundará en recaudación alguna, por mucho que se empeñen. Los suplantados no han obtenido renta alguna tributable.
Y otros tantos expedientes penales por denuncia, en los que, desde luego los denunciantes suplantados no obtendrán ninguna restauración patrimonial, pues como dije al principio, no sufren ningún perjuicio en este sentido, pues ni Hacienda podrá levantar acta en estos casos, ni recaudar nada.
Un doble problema que excede de la mera persecución de un defraudador tributario en ciernes, o de la formación de un operativo judicial por amaños. Una carga burocrática inasumible.
¿Como abordar y prevenir estos fraudes de suplantación?
Ante la magnitud del problema, la policía que persigue los ciberdelitos como este y otros muchos que están a la orden del día está a pleno rendimiento, sí, pero se valora también la posibilidad de añadir otras políticas criminales, como la de implantar mecanismos de prevención y detección de estos delitos
¿Qué hacer? Además de las prevenciones y recomendaciones generales a la población sobre la preservación de datos personales, y denuncia de estos delitos, poca cosa más se puede aportar; ni siquiera la Ley del Juego contiene un tipo infractor de tal naturaleza, que permitiera implicar a la “policía del Juego”, y, además, su inclusión supondría una redundancia con el tipo penal y un claro supuesto “non bis in idem” …
Por otro lado, es cierto que se están aunando esfuerzos para la detección “temprana” de fraudes relacionados con los amaños en las apuestas, a través de Organismos como la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las apuestas deportivas (CONFAD), que coordinaría las acciones de las Administraciones y policías implicadas, así como del Sector privado; o herramientas como el “Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas” (SIGMA), coordinado por la DGOJ
Sin embargo, hay una perspectiva que se podría abordar con la moderna técnica de detección del comportamiento de los usuarios, asistida por la Inteligencia artificial. Y es que la mayoría de estas conductas delictivas sólo pueden consumarse con la utilización de técnicas de software robótico por parte de los delincuentes (los denominados “bots”), que ejecutan automáticamente miles de transacciones simultáneamente o sólo algunas muy importantes pero determinantes de los usuarios suplantados, en el intervalo en que los operadores disponen en su plataforma del evento que los delincuentes han amañado previamente. Muy probablemente esta utilización “robótica” es parametrizable en términos de patrones IA. Los expertos tienen que dar la última palabra en esto.
Es cierto también que son los propios operadores los que están en la primera línea de esta trinchera, pues como hemos visto son los realmente perjudicados primariamente, y a quienes desde luego se podría exigir la implantación de alguna herramienta técnica en sus servidores, pero… Este es fundamentalmente un problema de orden público y no solo de cada operador.
La propia Administración Pública está a punto de tramitar y aprobar normas que mejorarán la detección del comportamiento de los jugadores… con el objetivo de rastrear y prevenir adicciones, como hemos podido ver y analizar en reciente Congreso promovido por la DGOJ en Madrid, en aras a la protección de ciertos grupos de jugadores “vulnerables”… ¿no podría utilizarse este axioma, y herramientas IA como la que se nos presentan, para detectar, rastrear y prevenir la operativa de la ejecución de estos fraudes que utilizan cuentas de jugadores suplantados?
Si puede hacerse para una cosa, puede hacerse para la otra.
Carlos Lalanda Fernández
Loyra Abogados











** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados