Como revela el Socio Fundador de Loyra, Isabel Perelló cuenta con un perfil altamente cualificado, pero con una limitada relación respecto al Juego

Carlos Lalanda analiza el bagaje que la nueva presidenta del TS tiene en relación al Juego

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Con el reciente nombramiento de Isabel Perelló como presidenta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), han surgido preguntas sobre su trayectoria y experiencia, particularmente en relación con el Sector del Juego. Carlos Lalanda, Socio Fundador de Loyra Abogados, ha realizado un soberbio análisis sobre las intervenciones de Perelló en el Tribunal Supremo, revelando un perfil profesional que, si bien altamente cualificado, tiene una limitada relación con el Derecho del Juego.

Isabel Perelló, como Magistrada del Tribunal Supremo adscrita a la Sala Tercera especializada en materia Contencioso-Administrativa, ha estado involucrada en la revisión de diversas sentencias en casación dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo, la mayoría de sus decisiones han versado sobre cuestiones procesales o de admisibilidad de recursos, y en pocas ocasiones se ha pronunciado sobre asuntos sustantivos del Derecho del Juego.

No en vano, la mayoría de las resoluciones que se impugnan y llegan a los Tribunales contenciosos, se circunscriben al Derecho del Juego Autonómico, lo que impide entrar a enjuiciarlas por parte del TS, según la Ley Procesal. “Puede decirse, por tanto, que la nueva presidenta tiene un perfil profesional poco relacionado con esta materia, dedicada en el TS más bien al control de Entidades públicas independientes como CNMC o CNMV, Sectores estatales regulados, y similares”.

Uno de los casos más notables en los que Perelló participó fue la sentencia del 8 de noviembre de 2022 (STS 8/11/2022), donde se confirmó la nulidad del artículo 55.2 del Reglamento de Galicia de Apuestas, tras ser impugnado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por contravenir la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). Este caso representa una de las pocas intervenciones de contenido material de Perelló en el Sector.

La mayor parte de las resoluciones en las que Perelló ha actuado como ponente se centran en aspectos procesales, destacando la interpretación y aplicación de leyes como la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC). Ejemplos de esto incluyen la sentencia del 22 de abril de 2024 (STS 22/4/2024), donde se analizó el interés legítimo de Orenes Juego y Apuestas Galicia S.L. para impugnar el otorgamiento de autorizaciones de Máquinas de Apuestas en Galicia, y la sentencia del 7 de julio de 2016 (STS 7/7/2016), que confirmó la falta de interés legítimo de Codere Apuestas SA para impugnar licencias de Juego online concedidas a Betfair, por no haber concurrido las recurrentes a la Convocatoria del concurso convocado en 2011 por la DGOJ.

Otras de las sentencias más destacables que señala Carlos Lalanda pueden ser:

  • STS 20/9/2013. Rectifica la decisión del TSJ de Canarias que denegó el cambio de ubicación de un Bingo en Las Palmas de Gran Canaria. Aunque declara la admisibilidad del recurso contencioso, sin embargo, no entra a decidir sobre el fondo del asunto por tratarse de Derecho Autonómico (y estar decidido ya por el TSJ). otra Sentencia de 13/9/2013 se refiere a esta misma cuestión, aunque en esta desestima todas las peticiones de casación.
  • STS 6/6/2013. Confirma la STJ del País Vasco respecto a los plazos administrativos de recurso de alzada planteado por EKASA contra la adjudicación del concurso de licencias de apuestas a los tres adjudicatarios.
  • STS 20/4/2012. Confirma la STS de Asturias relativa a la denegación de canje a Recreativos Babia SL. No entra a enjuiciar sobre el fondo del asunto por tratarse de Derecho Autonómico (ya decidido por el TSJ)
  • STS  2/3/2012. Confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que declaraba el derecho a recurso de alzada contra acto de denegatorio de licencia de salón de Juego a Recreativos Vila Seca SL. Confirma, por tanto, la retroacción de las actuaciones a la fase administrativa.
  • STS 10/3/2011. Confirma la validez de varios artículos del Reglamento de Juegos Colectivos de Madrid de 2005 (Bingos), que impugnaba a JJXXZ1 SL, por supuesta discriminación entre las Categorías A y B de estos locales, que dicho Reglamento imponía. De nuevo, no entra en el fondo del asunto por tratarse de Derecho Autonómico (ya decidido por el TSJ)

En lo que respecta a SELAE, Isabel Perelló ha sido ponente en algún caso, y Carlos Lalanda nos recuerda dos de los más destacados, como la STJ del 21/7/2011, en la que confirma la Sentencia del TSJ Madrid sobre la adjudicación de la Administración de Lotería en Soto del Real, o la STS 16/2/2016, con la que esta vez sí estima el recurso de casación contra una sentencia del TSJ de Madrid, pero en relación con el Derecho de Marcas (no del Juego): “Da la razón a SELAE de la nulidad de la marca “quinielista.com”, por ser similar a las que propiedad de SELAE”.

Estas decisiones muestran que, aunque Perelló ha intervenido en casos relacionados con el Sector del Juego, su enfoque ha sido mayormente técnico y procesal, sin entrar en el fondo de las cuestiones sustantivas debido a la naturaleza autonómica del Derecho del Juego en España.

Con su nombramiento, queda por ver cómo este perfil influirá en futuras decisiones relacionadas con el Sector del Juego y otros ámbitos regulados en España.

VER AZARplus DE HOY.- Isabel Perelló, nueva presidenta del Tribunal Supremo

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