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La nueva norma cambia la autorización de Salones, introduce prohibiciones publicitarias y suprime la fianza de inscripción en el Registro de Juego

Cantabria modifica por Decreto su Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de 2008

AZARplus

El Gobierno de Cantabria ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad el Decreto por el que modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que estaba vigente desde el año 2008. Según su exposición de motivos el nuevo texto tiene como uno de sus fundamentos la protección de colectivos vulnerables y uno de los principales puntos que aborda es el procedimiento de autorización de los Salones de Juego donde anula la consulta previa de viabilidad, e introduce una autorización provisional de funcionamiento que se elevará a definitiva solamente en el caso de que se obtenga la licencia municipal de apertura. Sin embargo, se establece un régimen transitorio para las empresas que ya hubieran obtenido antes de la promulgación del Decreto la mencionada consulta previa favorable de viabilidad, las cuales dispondrán de un mes para acreditar los correspondientes trámites municipales.

En cuanto al régimen de fianzas el Decreto hace desaparecer la de inscripción en el Registro de Juego y mantiene únicamente la fianza de explotación con las siguientes cuantías:

1. “Empresas operadoras de máquinas de tipo “B”:

a) Hasta 25 máquinas: 45.000 euros b) Más de 25 máquinas: 15.000 euros por cada 25 autorizaciones de explotación.

2. Empresas operadoras de máquinas de tipo “D”: 3.000 euros por cada 25 máquinas.

3. Empresas operadoras de máquinas de tipo “C”: 30.000 por cada 25 máquinas.

4. Empresas de salones recreativos: 3.000 euros por cada salón.

5. Empresas de salones de juego: 6.000 euros por cada salón”.

En el capítulo de Publicidad destaca la prohibición de los anuncios de los acontecimientos deportivos sobre los que versen las apuestas  no sólo en el exterior de los locales, sino incluso en los accesos a la zona de admisión dentro del establecimiento.

Y también podemos encontrar otra norma de más polémica interpretación: Se prohíbe “cualquier tipo de manifestación publicitaria subliminal que a través de la incidencia o estimulación del subconsciente pretenda invitar, incitar o inducir a la práctica del juego”. Una redacción que parece estar destinada a dar un inmenso campo de trabajo a los especialistas en psicología.

En terrenos más concretos el Decreto establece medidas como el número mínimo de máquinas en un Salón, que será de 10 unidades computándose las máquinas multipuesto por el número de personas que puedan utilizarlas independientemente; la superficie útil mínima de 50 metros cuadrados para Salones Recreativos y de 150 metros para Salones de Juego, donde el 70% del espacio deberá estar destinado a la colocación de máquinas y aseos (sin especificar el reparto entre ambas prestaciones); y la determinación de que la autorización definitiva de funcionamiento de los salones tendrá una validez de diez años desde su otorgamiento automático, renovable por períodos sucesivos de igual duración.

Los lectores interesados en conoce al detalle el Decreto cántabro pueden encontrar su texto integro en el pdf adjunto a esta información además de la nota de prensa oficial del Gobierno de Cantabria que ofrecemos a continuación:

El nuevo reglamento establece un régimen de caducidad de los estudios de viabilidad necesarios para la concesión de las licencias, así como otras restricciones sobre publicidad

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el nuevo reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que modifica el Decreto 23/2008, que establece mayores limitaciones a la apertura de nuevos salones de juego.

De esta forma, la nueva norma establece un régimen de caducidad de los estudios de viabilidad previos y necesarios para la concesión de las licencias de apertura de estos establecimientos, con lo que se solventa la inseguridad jurídica de estos procesos al carecer de plazo alguno de vigencia

Asimismo, se modifica el proceso de autorización de los salones de juego, desapareciendo la consulta previa de viabilidad y se introduce una autorización provisional de funcionamiento que se elevará a definitiva en el caso de que se obtenga con posterioridad la licencia municipal.

Igualmente, se establece un régimen transitorio de un mes para aquellas empresas de salones que hubieran obtenido consulta previa de viabilidad con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo decreto con el fin de acreditar hacer solicitado la licencia municipal, plazo tras el cual el proceso perderá todos sus efectos.

Otras limitaciones que se introducen están relacionadas con la publicidad, con el fin de actualizarla la nueva situación del juego en la Comunidad Autónoma. Así, se prohíbe de forma expresa la publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego que sugieran que las personas menores de edad puedan jugar o que utilicen o incluyan a menores de edad.

Se prohíbe además el uso de soportes visuales, sonoros, verbales o escritos cuyos destinatarios sean preferentemente menores de edad, así como anunciar los acontecimientos deportivos sobre los que versen las apuestas que puedan realizarse en el establecimiento en los accesos a la zona de admisión, incluyendo el exterior del local.

En relación al funcionamiento de los salones, se establece que en las puertas de acceso de los mismo deberá constar, de forma visible, la prohibición de entrada a los menores de edad. Del mismo modo, se incluirá en los frontales de las máquinas tipo C la advertencia de prohibición de utilización a menores de 18 años y que su uso puede producir ludopatía.

Por último, se incluyen modificaciones en el régimen de finanzas para la explotación de máquinas y salones, las causas de revocación de la autorización de la explotación de máquinas recreativas y, finalmente, se suprime el artículo regulador de los documentos profesionales, puesto que esta exigencia se ha eliminado de la Ley de Juego autonómica.

Juego responsable

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña, ha señalado que esta nueva iniciativa legal está incluida dentro de las políticas de juego responsable que el Gobierno de Cantabria inició en el año 2018, tendentes a adoptar varias medidas para proteger a los sectores más vulnerables.

La política de juego responsable, según ha indicado la consejera, construye la próxima Ley autonómica del juego, actualmente en tramitación, mediante el establecimiento de principios y limitaciones de la publicidad del juego, medidas de prevención del juego patológico y una planificación adecuada de los establecimientos de juego.

Por otro lado, ha resaltado la tramitación del decreto del servicio de admisión obligatorio, que impedirá el acceso a los locales de juego a los menores y a las personas que están inscritas en el registro de interdicciones, y ha recordado la aplicación efectiva, desde el 1 de enero de 2020, de la distancia mínima de 500 metros a los centros escolares y de atención a las ludopatías –una de las distancias más restrictivas del país- y entre los propios locales de juego, casas de apuestas, bingos y casinos.

Este régimen de distancias, además de impulsar la protección de los colectivos más vulnerables, constituye una medida de planificación adicional para evitar una proliferación excesiva de establecimientos.

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